«Roma es el punto de partida, y el derecho vigente en la actualidad el argumento de cierre. Representado este no solo por la legislación interna sino por las variaciones y aperturas que vienen del derecho de la Unión Europea.
Entre esas dos marcas, de comienzo y final, los desarrollos han sido ordenados alrededor de la figura del abogado profesional. Prima, quizá, en el conjunto, su papel como constructor de soluciones jurídicas, aplicador de las reglas vigentes y auxiliador de la justicia, pero también hemos querido destacar al abogado como personaje en las diferentes épocas históricas que se consideran. Su influencia política, la presencia social del abogado, la idea y valoración que tienen de él las comunidades en las que desarrolla su actividad, las visiones de la abogacía y sus practicantes reflejadas en la literatura de cada etapa, la forma en que los abogados se asocian y organizan en cofradías y corporaciones profesionales, la formación requerida para el ejercicio, la evolución de los planes de estudios y su orientación.
Santiago Muñoz Machado, ha dirigido esta obra diseñándola y seleccionando a un grupo de profesores y expertos que han concluido un trabajo excepcionalmente valioso, que constituirá un referente para la historia de la abogacía y de los abogados españoles.
Nos ha interesado conocer qué sabían los abogados cuando afrontaban un pleito, y cuáles eran los libros y herramientas de despacho que tenían habitualmente a la mano.
RELACIÓN DE AUTORES:
OMAR SANZ / Profesor de Literatura del Departamento de Filología Española
ALFONSO AGUDO RUIZ / Catedrático de Derecho Romano
MARÍA PAZ ALONSO ROMERO / Catedrática de Historia del Derecho y de las Instituciones
TOMÀS DE MONTAGUT / Catedrático de Historia del Derecho
JAVIER ALVARADO PLANAS / Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones
CLARA ÁLVAREZ ALONSO / Profesora Titular de Historia del Derecho
JAVIER BARRIENTOS GRANDÓN / Académico de número de la Academia Chilena de la Historia
JOSÉ LUIS BERMEJO CABRERO / Catedrático de Historia del Derecho
AGUSTÍN BERMÚDEZ / Catedrático de Historia del Derecho
LUCAS BLANQUE REY / Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía
RAÚL C. CANCIO FERNÁNDEZ / Doctor en Derecho-Letrado del Tribunal Supremo
CARLOS CARNICER / Presidente del Consejo General de la Abogacía
ROSA MARÍA COLLADO MARTÍNEZ / Letrada del Consejo de Estado Miembro del Comité de Expertos del Observatorio de la Justicia Gratuita
ÓSCAR CRUZ BARNEY / Ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México
ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN / Catedrático de Derecho Romano
Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
FEDERICO FERNÁNDEZ DE BUJÁN / Catedrático de Derecho Romano de la UNED
ENRIQUE GACTO FERNÁNDEZ / Catedrático de Historia del Derecho
LUIS MARÍA GARCÍA-BADELL ARIAS / Profesor de Historia del Derecho y de las Instituciones
JAVIER GARCÍA MARTÍN / Profesor Titular de Historia del Derecho
CARLOS GARRIGA / Catedrático de Historia del Derecho Universidad
EUGENIO GAY MONTALVO / Abogado
JUAN ANTONIO GÓMEZ GARCÍA / Profesor Titular de Filosofía del Derecho
TOMÁS GONZÁLEZ CUETO / Abogado. Abogado del Estado
ISRAEL HERNANDO AGUAYO / Profesor Contratado Doctor de Derecho Romano
JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ / Abogado
FÉLIX MARTÍNEZ LLORENTE / Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones
MANUEL MARTÍNEZ NEIRA / Profesor Titular de Historia del Derecho
ALBERTO MONTANER FRUTOS / Catedrático del Departamento de Filología Española
REMEDIOS MORÁN MARTÍN / Catedrática de Historia del Derecho
SANTIAGO MUÑOZ MACHADO / Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Abogado
ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE / Catedrático de Historia del Derecho
JOSÉ-MANUEL PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO / Catedrático de la Universidad
MARIANO PESET / TOMÀS DE MONTAGUT / Catedrático de Historia del Derecho
CARLOS PETIT / Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones
FERNANDO REINOSO BARBERO / Catedrático de Derecho Romano
MARÍA JOSÉ ROCA FERNÁNDEZ / Catedrática de Derecho eclesiástico
ANA I. SANTAMARÍA DACAL / Letrada del Consejo de Estado
JOSÉ LUIS SEGIMÓN / Abogado, secretario general del Consejo General de la Abogacía Española (1998-2007)
JOSÉ EUGENIO SORIANO / Catedrático de Derecho administrativo
FRANCISCO SOSA WAGNER / Catedrático de Derecho Administrativo
MARÍA JESÚS TORQUEMADA / Profesora Titular del Departamento de Historia del Derecho
VÍCTOR M. URIBE-URÁN / Director, Departamento de Historia Florida International University
CONTENIDO:
PRESENTACIÓN. ABOGACÍA: LA HISTORIA DEL DERECHO DE DEFENSA
CARLOS CARNICER
PRÓLOGO
SANTIAGO MUÑOZ MACHADO
I. LA HERENCIA ROMANA
EL ABOGADO EN ROMA
ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN
I. Introducción.53
II. Etapa republicana.54
1. Jurisconsulto y orador.54
2. Gratuidad del patrocinio republicano.59
III. Etapa clásica.60
1. Desarrollo de la profesión forense.60
2. Requisitos para el ejercicio de la abogacía.63
3. Los honorarios de los abogados.64
3.1. Regulación legal de los honorarios.64
3.2. Pactos remuneratorios ilícitos.69
IV. Etapas postclásica y justinianea.77
1. Honorabilidad del abogado.77
2. Brevedad de los procesos.71
3. Igualdad entre los abogados.78
4. Asistencia jurídica obligatoria.78
5. Dignidad profesional.79
6. Incompatibilidades.80
7. Fidelidad en la defensa.81
LA DEFENSA DE ARCHIA.
ALFONSO AGUDO RUIZ
EL ABOGADO ROMANO «SPECIMEN IURIDICUM INAUGURALE».95
FERNANDO REINOSO BARBERO
I. Estado de los estudios sobre el abogado romano.95
II. No hay abogados en la Grecia pre romana.98
III. La representación procesal en roma.100
IV. Los primeros asesoramientos jurídicos.102
V. Los abogados: patronus, orator y, por fin, advocatus.104
1. Patronus.107
2. Orator.116
2.1. Oradores y defensores forenses no juristas.117
2.2. Oradores jurisconsultos.124
3. Advocatus.130
VI. La abogacía en el edicto perpetuo.136
1. Quien tiene prohibición absoluta de abogar, incluso por ellos mismos.137
2. Quien tiene prohibición de abogar en nombre de otro.137
3. Quien puede abogar solo en defensa de determinadas personas.139
VII. El abogado no es un jurisconsulto.142
1. Cooperación entre el jurista y el abogado.143
2. Consecuencias de la ignorancia jurídica de los abogados.147
VIII. Profesionalización de la abogacía a partir del principado.150
1. Honorarios.151
2. El abogado en juicio.155
2.1. La habilitación como abogado.155
2.2. El abogado ante el magistrado.158
2.3. El abogado ante el juez.163
2.4. El abogado ante el juez cognitorio.166
3. La abogacía ante la decadencia del derecho del dominado.169
IX. Derecho justinianeo.174
«ES JUSTICIA QUE ESPERO ALCANZAR DEL RECTO PROCEDER…»: SU VALOR Y VIGENCIA HISTÓRICA Y SEMÁNTICA.
FEDERICO FERNÁNDEZ DE BUJÁN
I. Prefacio.177
II. La justicia.180
1. La justicia en el conjunto de las virtudes.180
2. Un apunte sobre la justicia en el Diccionario de la RAE.181
3. La Justicia, causa originaria y razón de ser del Derecho.184
III. Derecho.185
1. Preludio y apunte semántico.185
2. El Derecho, creación de Roma y elemento esencial de la civilización.187
3. Su concepción jurisprudencial.190
4. La acción, expresión forense del Derecho.193
5. Tentativo de síntesis doctrinal.197
6. Unicidad y diversidad del Derecho.198
IV. La ley como categoría diferenciada del derecho.201
V. La función de juzgar, expresión de la justicia.204
SÁTIRAS Y OTROS RELATOS MORDACES SOBRE EL ABOGADO ROMANO.209
ISRAEL HERNANDO AGUAYO
I. Aproximación conceptual a la figura del jurista y abogado romanos.209
II. Relatos satíricos.213
1. Notas preliminares.213
2. De las virtudes del abogado: dignidad, integridad, honradez e independencia. 215
3. De las falsas apariencias: rábulas, holgazanes, pretenciosos y charlatanes.222
4. De la necesidad de hacerse oír en el foro.226
5. Del intrusismo en la profesión.227
6. De los honorarios.229
7. Del refrán «más vale un mal arreglo que un buen pleito».236
8. Del merecido descanso del gladiador.238
II. DEFENSORES Y VOCEROS EN LA ESPAÑA MEDIEVAL
ACUSAR Y DEFENDER EN LA EDAD MEDIA: UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL 245
ALBERTO MONTANER FRUTOS
I. Acusación y defensa: una relación disimétrica.247
II. La condena sin defensa 256
1. Medida por medida.256
2. Otras modalidades.267
2.1. La ira regia.267
2.2. El actor inactivo.272
III. La defensa implícita.277
1. Purgaciones canónica y vulgar.277
2. El desafío como garantía legal.288
IV. La defensa explícita.292
V. Síntesis y balance.295
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL EN EL DERECHO HISPÁNICO MEDIEVAL.297
FÉLIX MARTÍNEZ LLORENTE
I. Los antecedentes: el liber iudiciorum.299
II. La figura del assertor altomedieval.302
III. Juristas y abogados: la recepción del derecho romano-canónico bajomedieval.308
1. En la Corona de Castilla.311
2. Abogados y procuradores en la Corona de Aragón y el reino de Navarra.324
EL DIVINO DEFENSOR: ORDALÍAS Y MUJERES EN LOS FUEROS MEDIEVALES CASTELLANOS. 329
MARÍA JESÚS TORQUEMADA
I. Aspectos generales.329
II. Mujeres y ordalías.340
1. Función de las ordalías y fragilitas sexus.340
2. Ordalía y mujer en los textos jurídicos castellanos medievales.345
III. Las ordalías en los textos jurídicos bajomedievales de ámbito territorial.360
IV. Ordalía y defensa.367
LA VOZ DEL DEFENSOR EN LA LITERATURA MEDIEVAL ESPAÑOLA.371
OMAR SANZ
I. Las partidas de Alfonso X como ordenamiento jurídico medieval.372
1. La idea de Justicia en las Partidas.372
2. Las Partidas: «qué cosa es personero» y «qué cosa es bozero».373
II. El papel del defensor en la literatura medieval.376
1. El Cantar de mio Cid.376
2. Gonzalo de Berceo: los Milagros de Nuestra Señora.385
3. Juan Ruiz y el Libro de buen amor.392
4. Otros ejemplos en la literatura medieval.402
4.1. El Libro de Alexandre.402
4.2. La General Estoria de Alfonso X.406
4.3. El Rimado de Palacio de Pero López de Ayala.407
4.4. El Cancionero de Baena.
III. Conclusiones.411
DE VOCEROS A ABOGADOS. EL ABOGADO EN LAS CORTES HISTÓRICAS CASTELLANO-LEONESAS 415
REMEDIOS MORÁN MARTÍN
I. Sobre la percepción social del vocero al abogado medieval.416
II. De voceros a abogados.417
1. De los vozeros.419
2. De los abogados.426
III. Una interpretación sobre los motivos de la regulación del abogado en Ordenamientos de Cortes.432
1. Regulación en Cortes del oficio del abogado.433
2. Asesoramiento de abogados en las Cortes de León y Castilla.438
A modo de recapitulación.441
III. DEL MEDIEVO A LA ILUSTRACIÓN
LA ABOGACÍA EN CASTILLA (SIGLOS XIII-XVII).445
Mª PAZ ALONSO ROMERO
I. Un nuevo escenario para la justicia castellana.445
II. El marco jurídico de la abogacía en castilla. Desarrollo normativo y jurisprudencial.448
1. La abogacía en la Baja Edad Media.448
2. La abogacía en la normativa castellana moderna.457
3. La abogacía en la doctrina castellana moderna.467
III. La habilitación para la abogacía.477
IV. Abogacía y sociedad.486
LOS ABOGADOS CASTELLANOS (SIGLOS XIII-XVII).491
CARLOS GARRIGA
I. La identidad de los abogados castellanos.491
II. Misericordiosos: la defensa de los pobres por amor de Dios.506
III. Codiciosos: el salario de los abogados.513
1. Conciertos lícitos e ilícitos: el pacto de quota litis.515
2. Concierto, cuantías y modalidades del salario.518
3. El problema de la tasación judicial.526
4. La reclamación del salario debido.535
IV. Rábulas, cavilosos, pérfidos: crimen praevaricationis y responsabilidad del abogado.537
V. Privilegiados: advocatorum privilegia y dispositivos de exclusión.549
ABOGADOS EN LA LITERATURA ESPAÑOLA (SIGLOS XIII-XVII).555
JOSÉ LUIS BERMEJO CABRERO
I. Un repaso a la Edad Media.556
II. Nuevas aportaciones literarias en tiempos modernos.562
III. Breves consideraciones finales.589
LA ABOGACÍA EN EL ÁMBITO DE LA MONARQUÍA HISPANA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII 591
AGUSTÍN BERMÚDEZ
I. El marco jurídico del oficio.591
1. Las disposiciones normativas de los distintos territorios.591
2. Perfil institucional del abogado.595
2.1. Requisitos personales.595
2.2. Estudios y conocimientos.597
2.3. Experiencia práctica.600
2.4. Examen de recepción.600
2.5. Juramento del correcto desempeño del oficio.601
2.6. Inscripción corporativa.602
2.7. Pago de impuestos.602
II. El ejercicio profesional.602
1. La defensa jurídica del cliente.602
1.1. Contratación de servicios.602
1.2. La intervención ante los tribunales.603
1.3. Contenido de los cometidos.605
1.4. La remuneración y su impago.606
1.5. Actuaciones profesionales culposas y dolosas.608
2. Otras posibles actividades de consejo, mediación y arbitraje.609
3. Amplias posibilidades promocionales al margen del ejercicio de la abogacía.609
4. Algunas específicas tipologías profesionales.613
4.1. Abogado de la ciudad.614
4.2. Abogado de pobres.615
4.3. Abogado de indios.618
III. El abogado en el contexto social.619
1. Cuantía, procedencia social y estructura familiar.619
2. Medios económicos y patrimonio. Las bibliotecas.621
3. A la búsqueda de honorabilidad y privilegios.626
4. Una imagen crítica del abogado.627
5. Una imagen ideal del abogado y la abogacía.631
LA ABOGACÍA EN EL DERECHO COMÚN (IUS COMMUNE) CENTROEUROPEO.635
MARÍA JOSÉ ROCA FERNÁNDEZ
I. Introducción.635
1. Objeto de estudio.635
2. Ámbito geográfico y temporal.636
II. Los abogados en la época de la primera recepción.638
III. Aspectos jurídicos acerca de los abogados en la época de la segunda recepción: los tribunales imperiales y los abogados.641
1. Los tribunales: el Reichskammergericht (RKG) y el Reichshofrat (RHR).641
1.1. Semejanzas y diferencias entre los dos tribunales imperiales.641
1.2. Tipos de procesos.646
1.2.1. Procedimientos de apelación.646
1.2.2. Desarrollo del proceso.648
1.2.3. Objetos litigiosos.652
1.3. Composición del RKG.655
2. Los abogados y procuradores de las partes.656
2.1. Los abogados en el Reglamento del RKG.657
2.2. Estatuto personal de los abogados.659
2.2.1. Retribución.659
2.2.2. Régimen disciplinario.662
IV. Aspectos sociológicos.662
1. Procedencia social.662
2. La relación de los abogados con sus clientes.665
IV. La influencia de los abogados en la formación del ius commune.666
V. Anexos.670
1. Extensión territorial del Sacro Imperio Romano Germánico entre los años 1273-1378 (época de la primera recepción):.670
2. Circunscripciones del Sacro Imperio Romano Germánico en torno al año 1512 (época de la segunda recepción):.671
3. Extensión territorial del Sacro Imperio Romano Germánico después de la Paz de Westfalia (1648):.672
LOS JURISTAS DE LAS ESCUELAS CATALANAS (SIGLOS XI-XX) 673
TOMÀS DE MONTAGUT
I. Planteamiento: los juristas y la historia del derecho catalán.673
II. Los juristas catalanes de la monarquía feudal: la Escuela jurídica de Barcelona.689
III. Los juristas catalanes de la monarquía estamental: el modelo europeo de jurista y su recepción en Cataluña.691
IV. Los juristas catalanes de la monarquía absoluta.711
V. La escuela jurídica catalana y el Estado constitucional español.711
VI. Bibliografía.714
LAS BIBLIOTECAS Y LAS ALEGACIONES JURÍDICAS IMPRESAS DE LOS ABOGADOS EN CASTILLA (SIGLOS XVII Y XVIII). EL PROBLEMA DE LA COMMUNIS OPINIO 717
JAVIER GARCÍA MARTÍN
I. Los libros son las armas de los abogados. Las bibliotecas de los abogados de los SS XVII y XVIII.718
II. El Colegio de Abogados de Madrid en contra de la alcabala sobre los libros (1636). 738
III. La imprenta y los abogados. La edición impresa de alegaciones y memoriales en derecho entre los SS. XVII-XVIII.743
IV. La construcción de la communis opinio. La influencia del Colegio de Abogados de Madrid en la selección de autores del s. XVIII.757
V. Conclusiones.764
LA VITUPERADA ABOGACÍA.767
ENRIQUE GACTO FERNÁNDEZ
I. El Derecho como ciencia.767
II. El uso e officio delos abogados es muy necessario.771
III. Dicen que son padres de las leyes, y viven sin ley.779
IV. Buitres o avestruces del dinero y perros de las audiencias.795
V. Hay langosta de letrados.808
VI. No hay más remedio que recurrir a ellos.816
IV. LA ABOGACÍA EN INDIAS: DEL DESCUBRIMIENTO A LAS INDEPENDENCIASLA ABOGACÍA Y EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA.823
JOSÉ-MANUEL PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO
I. Una relación insospechada.823
II. El origen de la cuestión.826
III. Los abogados del descubridor y la editio actionis de Cristóbal Colón.829
IV. La intoxicación política de una «petición por justicia».832
V. El juicio contradictorio incoado por Diego Colón.836
VI. El desarrollo del procedimiento.839
VII. La abogacía del II Almirante de las Indias.843
VIII. La triste actuación de la fiscalía.850
IX. Conclusión.853
SOBRE LOS ABOGADOS EN LAS INDIAS. DE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y SU CARRERA EN LA TOGA 855
JAVIER BARRIENTOS GRANDÓN
Introducción.855
I. Los comienzos de la abogacía en las indias: de la prohibición de abogar y procurar.856
II. El establecimiento de reales audiencias y la disciplina de los abogados en indias.861
III. La exigencia del grado de bachiller y los estudios jurídicos en indias.864
IV. La exigencia de instrucción práctica.871
V. El examen de abogado.875
VI. Juramento, matrícula y título.878
VII. Disciplina del ejercicio de la abogacía en indias.880
VIII. Los abogados de indias y la carrera de la toga.885
1. De la inhabilidad de los indianos para los estudios y la toga.889
2. De la defensa de los naturales y graduados indianos.890
VARIOS TONOS DE GRIS. LOS JURISTAS Y LAS INDEPENDENCIAS DE IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE, 1808-1821.901
VICTOR M. URIBE-URAN
I. Introduccción.901
II. Preámbulo: La comunidad de los abogados al filo de las independencias.903
III. Las independencias de la América española.905
IV. Los juristas y las independencias ‘aceleradas’: Nueva Granada y Río de la Plata.906
V. Los juristas y las independencias ‘reticentes’: Nueva España y Perú.921
VI. Epílogo: Los juristas y la independencia ‘aplazada’ de Cuba.940
VII. Conclusión.942
ABOGACÍA Y ABOGADOS EN LA NUEVA ESPAÑA: DEL ILUSTRE Y REAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO AL ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO.945
ÓSCAR CRUZ BARNEY
I. Introducción.945
II. Los abogados novohispanos.947
III. La Fundación del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México. Los primeros estatutos.951
IV. Los estatutos de 1808.959
V. La formación de los abogados novohispanos.962
VI. Los abogados, la independencia y el siglo XIX mexicano.964
VII. Bibliografía y fuentes.977
TOMO II
V. DEL REFORMISMO ILUSTRADO A LA ABOGACÍA CONSTITUCIONAL
LA GUERRA DE SUCESIÓN Y LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA DEL SIGLO XVIII.1021
LUIS MARÍA GARCÍA-BADELL ARIAS
I. El Consejo Real y la jurisprudencia española: la nueva planta del Consejo, 1713 a 1715.1024
1. Los prolegómenos.1028
1.1. Otra forma de entender el Gobierno por Consejos: La participación política de la nobleza y los intereses de Estado.1035
1.2. Del castigo a la alianza de Amelot con el Consejo de Castilla: La Nueva Planta de los reinos de Valencia y Aragón.1041
1.3. El cambio de gobierno de 1709, Medinaceli y el Consejo de Castila: la lucha contra su preeminencia y la reforma de la Nueva Planta de Valencia y Aragón.1048
1.4. El sometimiento de la nobleza a Luis XIV en 1710: Intereses de Estado v. Intereses dinásticos.1060
1.5. La Ley de Sucesión y el sometimiento del Consejo Real a Felipe V.1063
2. El Tratado de Utrecht y la nueva Monarquía de Felipe V: La Nueva Planta del Consejo de 1713 a 1715. 1068
2.1. La nueva Monarquía de Felipe V y la reforma de 1713: la legitimidad de hecho derivada del Tratado de Utrecht.1070
2.2. Los límites de la Nueva Planta y la jurisdicción eclesiástica: El «Pedimento Fiscal» de Macanaz.1073
2.3. La revocación de la Nueva Planta en 1715: Las limitaciones de la legitimidad del poder absoluto.1078
II. El fracaso de la nueva planta y el triunfo de Roma: el estigma de la jurisprudencia española del siglo XVIII.1084
EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID Y LA CENSURA DE OBRAS JURÍDICAS A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN.1089
JAVIER ALVARADO PLANAS
I. La censura gubernativa de libros jurídicos.1089
II. Instituciones asesoras en materia censorina.1093
III. La tramitación del expediente de censura. 1095
IV. Criterios de la censura gubernativa.1101
V. Los criterios censores del Colegio de Abogados de Madrid a finales del Antiguo Régimen.1104
1. Proposiciones contra las regalías y leyes del reino, proposiciones políticas o jurídicas inoportunas o erróneas.1104
2. Utilidad de la obra.1109
2.1. Originalidad de la obra, reimpresión injustificada.1110
2.2. Existencia de obras mejores en el mercado.1113
2.3. Perjuicio económico a los lectores o al autor. Aumento artificial de las páginas para encarecer la obra.1117
3. Proposiciones contrarias a las buenas costumbres, la fama de personas u oficios.1119
3.1. Desconsideración con personas u oficios, estilo y argumentación vulgar o impropia.1119
3.2. Inadecuación entre el título o el Prólogo y el contenido de la obra.1123
VI. Breve reflexión final.1129
FORMACIÓN Y SABERES DE LOS ABOGADOS EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX.1131
MARIANO PESET
I. Requisitos para ejercer en el Siglo Ilustrado.1133
1. La carrera universitaria.1133
2. La pasantía y el examen para ejercer.1136
3. Colegiación y controles.1141
II. Los cambios liberales.1143
III. Conocimientos y saberes del abogado.1152
TORTURA Y PENA DE MUERTE: DE LOS ABOGADOS ILUSTRADOS A LOS ABOGADOS CONSTITUCIONALES.1165
SANTIAGO MUÑOZ MACHADO
I. La ideología punitiva de la ilustración.1165
II. La crítica de los precursores europeos.1170
III. El pensamiento ilustrado español.1177
1. Los primeros críticos, los primeros debates: Macanaz, Feijóo, Sarmiento, Acevedo, Sempere y Guarinos, Forner.1177
2. Manuel Lardizábal, el gran sistematizador.1184
3. El duelo. Jovellanos y «El delincuente honrado».1192
4. Los discursos forenses de Meléndez Valdés.1198
IV. La abolición de la tortura, la Constitución de Cádiz y la codificación penal.1200
1. De la supresión de la tortura a los nuevos principios sobre crímenes y castigos de la Constitución de Cádiz.1200
2. Calatrava y el Código Penal de 1822.1203
3. Joaquín Francisco Pacheco: una mirada al pasado y la fundación del nuevo sistema represivo.1207
EL ABOGADO EN LA ÉPOCA ISABELINA (1834-1868).1211
CLARA ÁLVAREZ ALONSO
I. Iniciación.1212
II. Acceso.1215
III. Ejercicio.1220
IV. Formación.1222
V. Deontología.1231
VI. Proyección social.1236
DEL EXILIO A LA NOBLEZA. PODER, ABOGACÍA Y LITERATURA EN LA FAMILIA SILVELA.1241
RAÚL C. CANCIO FERNÁNDEZ
I. Abogacía, literatura y política en la España del siglo XIX.1242
1. El siglo de Oro de la abogacía: de las Cofradías a los Colegios profesionales.1242
2. Literatura española en el Siglo XIX: revisión de un tiempo precipitadamente denostado.1244
2.1. De la Guerra de la Independencia prerromántica al regeneracionismo del Desastre, pasando por el Realismo restauracionista.1245
2.1.1. El vanguardista prerromanticismo español.1246
2.1.2. Romanticismo y sino. Fatalismo política y socialmente justificado.1247
2.1.3. De Cánovas a Silvela o del Realismo al Regeneracionismo.1249
II. Los Silvela.1251
1. La Familia como fuente del poder político.1251
2. Manuel Silvela y García de Aragón (Valladolid, 1781-París, 1832).1256
3. Francisco Agustín Silvela y Blanco (Valladolid, 1803-Madrid, 1857).1258
4. Manuel Silvela y de Le Vielleuze (París, 1830-Madrid, 1892).1261
5. Luis Silvela y de Le Vielleuze (Madrid, 1841-1903).1263
6. Francisco Silvela y de Le Vielleuze (Madrid, 1843-1905).1264
7. Francisco Agustín Silvela y Casado, marqués de Santa María de Silvela (Madrid, 1860-1924).1272
8. Luis Silvela y Casado (Madrid, 1865-1928).1272
9. Mateo Silvela y Casado (Madrid, 1863-1948).1274
10. Eugenio Silvela y Corral (Madrid 1866-1912).1275
11. Jorge Silvela y Loring (Madrid, 1881-1936).1275
III. Reflexión final. Crisis de valores sin paliativo intelectual.1277
IV. Bibliografía.1279
VIDA Y LANCES DE POSADA HERRERA.1283
FRANCISCO SOSA WAGNER
I. Su formación.1283
II. Primeras armas como diputado.1284
III. Asesor del gobierno.1285
IV. Ingreso en el Consejo Real.1287
V. El bienio.1288
VI. Colaboración con moyano.1289
VII. Ministro de la Gobernación con O´Donnell.1290
VIII. Las corporaciones locales.1292
IX. Otras competencias del Ministerio de la Gobernación.1293
X. Sus maneras. Caída y vuelta al poder.1296
XI. Embajador, Presidente del Congreso, del Consejo de Estado y del Gobierno. 1301
XII. Las lecciones en la trama doctrinal de la época.1308
EL ABOGADO MANUEL CORTINA Y SU ÉPOCA (1802-1879).1321
ROGELIO PÉREZ-BUSTAMANTE
I. La niñez de Cortina: Guerra de la Independencia 1802-1815.1322
II. La formación de un abogado.1324
III. Cortina y el compromiso con la causa liberal.1327
IV. Cortina se instala en Madrid: el prestigio y el exilio.1329
V. Cortina elegido Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.1333
VI. Cortina y la dignificación de la abogacía.1335
VII. Cortina en el bienio progresista y en la Unión Liberal.1338
VIII. Cortina, la Revolución de 1868 y el sexenio democrático.1347
IX. Los últimos años de Manuel Cortina.1352
Fuentes y bibliografía.1357
Fuentes.1357
Archivos.1357
Documentos.1358
Referencias bibliográficas.1358
Otras referencias.1359
ABOGACÍA Y ABOGADOS EN LA RESTAURACIÓN.1363
Un ensayo sobre la cultura forense de la España liberal
CARLOS PETIT
I. La profesión elocuente.1365
II. Saberes del abogado.1373
III. Gestos y palabras.1380
IV. Justicia y publicidad.1388
V. Opinión pública y virtudes forenses.1402
VI. Política del derecho y Portrait del abogado.1412
LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN EL SIGLO XIX.1415
MANUEL MARTÍNEZ NEIRA
I. Planteamiento.1415
II. Los planes de estudios.1418
1. Los últimos planes ilustrados.1418
2. El canon revolucionario.1425
3. El orden liberal.1429
III. Los grados.1435
IV. Los libros de texto.1438
1. Las lecturas ilustradas.1439
2. La apuesta revolucionaria.1440
3. Del orden liberal a los textos vivos.1449
V. Entre historias, doctrinas y partes generales.1455
LIBRERÍAS DE ABOGADOS Y HERRAMIENTAS DEL BUFETE. REVISTAS PROFESIONALES Y DICCIONARIOS JURÍDICOS DE LA ABOGACÍA DECIMONÓNICA.1457
FERNANDO MARTÍNEZ PÉREZ
I. Introducción.1457
II. La «librería del abogado».1467
III. Diccionarios y revistas del abogado isabelino.1475
1. Escriche y Martínez Alcubilla: «Las poderosas herramientas del bufete».1475
2. Revistas jurídicas de y para abogados en la España isabelina.1484
2.1. Unos inicios (1836-1850). El Boletín de Pacheco, el Foro de los de Gregorio y el Derecho Moderno de Cárdenas.1484
2.2. Expansión e Institucionalización (1853-1868). El Faro Nacional y el Boletín de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia.1488
IV. Interés de clase, cuerpo y pretensiones de cientificidad. (1875-1900).1499
VI. DESDE EL SIGLO XX A LA ACTUALIDAD
NICOLÁS PÉREZ SERRANO.1511
FRANCISCO SOSA WAGNER
ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO EN EL CINE ESPAÑOL.1541
JUAN ANTONIO GÓMEZ GARCÍA
I. El marco teórico: algunas (y breves) reflexiones sobre derecho y cine.1541
1. Los Estudios de Derecho y Cine.1543
2. Didáctica e investigación en los estudios de derecho y cine.1545
2.1. Los Estudios de Derecho y Cine como medio para la docencia jurídica.1545
2.2. Los Estudios de Derecho y Cine como ámbito de investigación.1548
3. Los Estudios de Derecho y Cine en España.1552
II. El derecho como género cinematográfico: el cine jurídico.1554
1. El cine de juicios y abogados como subgénero del cine jurídico.1555
2. El cine de juicios y abogados como cine social.1557
III. Abogados y juicios en el cine español.1558
1. El abogado: un personaje de larga tradición cinematográfica.1558
2. Abogados y sucedáneos cinematográficos de abogados.1559
3. Abogados cinematográficos estadounidenses y abogados cinematográficos españoles. 1561
4. Abogados mudos en el cine español 1562
5. Los primeros abogados en el cine (sonoro) español: desde la II República hasta la Guerra Civil.1563
6. El prácticamente inexistente (y políticamente innecesario) cine de juicios y de abogados español durante la posguerra.1566
7. La irrupción de los abogados y de los juicios en el cine español de los años cincuenta: abogados, juicios y crímenes pasionales.1572
8. Otros abogados y otros delitos en el cine español del franquismo.1575
9. Comedias de abogados y desarrollismo durante el régimen franquista.1577
10. Abogados y españoladas.1579
11. Primeros atisbos de la democracia: abogados y juicios políticos en el tardofranquismo.1581
12. Abogados y juicios (políticos) durante la Transición.1583
13. El nuevo orden político-jurídico democrático: abogados y juicios (cinematográficos y televisivos) de toda índole.1586
IV. A modo de conclusión. 1592
EL ORIGEN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ESPAÑA.1597
ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE
Introducción: para la historia del origen de los colegios de abogados de España.1598
I. Los primeros colegios de abogados de España. 1500 A 1700: Zaragoza; Madrid –La Corte Real–; Valladolid.1599
II. Los colegios de abogados en la España del siglo XVII. 1700 A 1800: Sevilla, A Coruña; Valencia; Jerez de la Frontera; Las Palmas de Gran Canaria; Málaga; Oviedo; Córdoba; Palma de Mallorca; Cádiz y Cáceres 1606
III. Los colegios de abogados en la España del siglo XIX. 1800 A 1900: Alzira, Pamplona, Barcelona; Burgos; Álava-Vitoria; Albacete; Guipúzcoa-San Sebastián; Castellón; Cantabria-Santander; La Rioja; Lanzarote-San Cristóbal de la Laguna; Murcia; Pontevedra; Santa Cruz de Tenerife; Segovia; Toledo; Vizcaya-Bilbao; Lugo-Ciudad Real, Zamora; Orihuela; Almería; Huesca, Figueres-Sueca, Salamanca-Antequera, Estella-Guadalajara, León, Palencia Santiago de Compostela, Alicante, Tortosa, Tudela, Tafalla, Reus, Tarragona, Cuenca, Jaén, Ávila, Cartagena, Badajoz, Alcalá de Henares, Lleida, Ourense, Mataró, Lucena, San Feliu de Llobregat, Lorca, La Palma, Soria, Manresa, Vic.1615
IV. Los colegios de abogados en la España del siglo XX. 1900 A 2000: Gijón, Sabadell, Granollers, Terrassa, Melilla, Vigo, Talavera De La Reina, Alcoy, Ferrol, Girona, Huelva, Elche, Teruel, Ceuta, Santa Cruz De La Palma. 1638
EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS COLEGIOS.1643
LUCAS BLANQUE REY
I. Introducción.1643
II. Evolución pendular del régimen de los colegios profesionales.1647
1. Situación previa a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales.1649
2. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y el artículo 36 de la Constitución. La garantía institucional.1652
3. Distribución de competencias.1661
III. El anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales y la tutela de los colegios profesionales.1665
IV. Conclusiones.1670
Bibliografía.1671
LAS COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS EN RELACIÓN CON LA ORDENACIÓN Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.1673
TOMÁS GONZÁLEZ CUETO
I. La regulación de las profesiones.1673
II. Los colegios y la ordenación y ejercicio de las profesiones.1681
1. Potestad normativa de los Colegios y ordenación profesional.1681
2. Estatutos generales y Estatutos particulares.1685
3. Normas deontológicas.1691
4. Reglamentos de régimen interior y otras normas.1699
5. Potestad disciplinaria y ordenación profesional. Actuación derivada de la vulneración por parte de los colegiados de las normas de ordenación del ejercicio profesional.1700
ECONOMÍA DE UNA PROFESIÓN LIBRE: TARIFAS Y MERCADOS.1705
JOSÉ EUGENIO SORIANO
I. La justicia como bien público económico.1706
1. Aproximación inicial.1706
1.1. Agradecimientos y primeras referencias.1706
1.2. Necesidad de técnica, evitación de ideología y examen de datos, hechos y antecedentes en la evaluación previa a la aplicación de las reglas.1708
II. Los bienes públicos en economía y su aplicación al derecho.1708
1. Características de los bienes públicos.1708
2. La abogacía como institución. Idea de la institución. 1711
2.1. La institución en sentido jurídico. Consecuencias para las ciencias sociales.1711
2.2. Características comunes a toda abogacía. Aproximación a las notas definidoras del abogado. Primeros acercamiento
a la necesidad colegial: la evitación de determinados fallos del mercado de servicios profesionales.1713
III. Costes de transacción, reducción. Mercado de confianza y bienes de crédito: la abogacía no es un mercado de «cacharros» (lemmons market): restableciendo la simetría y teoría de la reputación. Los colegios no son administraciones públicas 1716
1. Calidad, reputación, costes de transacción: su traducción económica en la abogacía.1716
2. La inevitabilidad de la organización colegial para lograr el intangible económico reputacional. El papel económico a desarrollar por los mismos.1717
3. La abogacía no contenciosa. Reducción cotidiana de los costes de transacción.1720
4. El abogado como árbitro, mediador, y hombre bueno o amigable componedor: otra función de alta tasa social de beneficios.1722
5. La auditoría legal: una función nueva y creciente de la abogacía. Su efecto económico entre la prevención y la responsabilidad.1728
6. El abogado como legislador: incremento de la tasa social de beneficios aportada por la abogacía.1729
7. La abogacía pro bono. La innovadora solidaridad jurídica. La economía de todos realizada por el derecho.1730
8. Despachos colectivos: hacia el bufete internacional, despachos rurales. Aproximación a su valor.1731
IV. ¿Tarifas? Significado de los honorarios en mercados de profesiones libres.1732
1. Las reglas tradicionales de imputación de costas en un contexto globalizado.1732
2. Notas europeas y su aplicación a España.1736
PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.1741
JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ
I. Relevancia de la deontología para el ejercicio de la abogacía.1741
II. El secreto profesional.1743
1. Configuración legal.1743
2. ¿Un nuevo paradigma?: los abogados y la prevención del blanqueo de capitales.1744
3. Los términos de la «discusión» en la normativa de prevención del blanqueo: el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la sentencia del caso Michaud. 1746
4. Conclusiones y (posibles) consecuencias que, en relación con el secreto profesional del abogado, se derivan de la sentencia del TEDH relativa al caso Michaud. 1749
5. El secreto profesional en el NEGAE.1752
6. La publicidad, el secreto profesional del abogado y la mención a clientes concretos.1755
7. Prestación de servicios jurídicos en línea o a través de Internet.1761
8. ¿Dispensa del deber de secreto?.1762
III. Independencia del abogado.1764
1. Configuración legal.1764
2. Conflictos de intereses.1765
3. Honorarios profesionales, en general, y pacto de «cuota litis» e independencia del abogado, en particular.1767
IV. Reflejo y regulación de las normas deontológicas en el nuevo Estatuto General de la Abogacía.1770
LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO DE DEFENSA: LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA COMO SERVICIO PÚBLICO.1775
ROSA COLLADO MARTÍNEZ
I. Breve apunte histórico. De la justicia de pobres al derecho de defensa.1775
II. La década de los ochenta. Del turno como prestación obligatoria a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.1781
III. La configuración constitucional del derecho de defensa.1795
IV. Los colegios de abogados y la organización del servicio.1813
V. Los abogados: el ejercicio privado de funciones públicas y el desempeño del turno de oficio. Las indemnizaciones.1821
VI. Hacia una nueva ley de asistencia jurídica gratuita: la vinculación entre las tasas judiciales y la financiación del servicio público.1832
VII. A modo de conclusión.1836
EL DERECHO EUROPEO Y LA PROFESIÓN DE ABOGADO.1839
ANA I. SANTAMARÍA DACAL
I. La libre circulación del abogado en la unión europea.1840
1. La aplicación directa de las disposiciones de los Tratados.1840
2. La regulación de la libre prestación de servicios por los abogados.1842
3. El reconocimiento de títulos.1843
4. La regulación de la libertad de establecimiento.1845
5. El ejercicio en España por los abogados europeos.1849
II. El Estatuto del Abogado Europeo.1851
1. Un estatuto específico.1851
2. Reglas materiales aplicables a los abogados en el ámbito de la Unión europea.1854
3. El Estatuto del Abogado en la Jurisprudencia del TEDH.1859
3.1. El derecho a un proceso equitativo: artículo 6.1859
3.2. El secreto profesional y la inviolabilidad del domicilio: artículo 8.1862
3.3. La libertad de expresión del abogado: artículo 10.1864
3.4. La libertad de asociación: artículo 11.1866
III. Conclusión.1867
LA ABOGACÍA ESPAÑOLA A TRAVÉS DE SUS CONGRESOS (1917-2013).1869
ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE
Introducción: los congresos jurídicos de españa.1869
I. El I Congreso de la Abogacía Española. San Sebastián 1917.1875
II. El II Congreso de la Abogacía Española. Madrid 1932.1878
III. El III Congreso de la Abogacía Española. Valencia 1954.1884
IV. El IV Congreso de la Abogacía Española. León 1970.1890
V. El V Congreso de la Abogacía Española. Palma de Mallorca 1995.1896
VI. El VI Congreso de la Abogacía Española. La Coruña 1995.1901
VII. El VII Congreso de la Abogacía Española. Sevilla 1999.1907
VIII. El VIII Congreso de la Abogacía Española. Salamanca 2003.1913
IX. El IX Congreso de la Abogacía Española. Zaragoza 2007.1918
X. El X Congreso de la Abogacía Española. Cádiz 26/28 de octubre de 2011.1923
Epílogo: hacia el XI Congreso de la Abogacía Española. Vitoria 2015.1929
EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (APROXIMACIÓN HISTÓRICA).1933
EUGENIO GAY MONTALVO
I. PROEMIO.1933
¿Qué es el Consejo hoy?.1934
II. Precedentes.1935
III. Orígenes y creación 1942-1951.1935
IV. Otros temas de interés en los inicios de actividad del consejo.1941
Sobre la imagen de los abogados.1941
Sobre el intrusismo: los gestores administrativos.1943
Sobre la creación de un régimen asistencial para los Abogados: el tema de la Mutua General.1944
Sobre la primera aproximación de la Abogacía española a las Asociaciones Internacionales.1944
Sobre el intento de creación de Escuelas de Práctica Jurídica.1946
V. La presión de los colegios.1946
Las primeras elecciones a decano y secretario: la Orden de 26 de noviembre de 1951.1946
El III Congreso de la Abogacía Española. Valencia 1954.1948
Del Congreso de Valencia al IV Congreso, León 1970.1950
VI. A partir de la Constitución de 1978.1952
Palma de Mallorca, 1989.1954
Primeras jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.1956
La Coruña 1995.198
Un nuevo sistema de composición y funcionamiento del Consejo 1960
El terrorismo, verdadera lacra de la democracia.1962
VII. Diciembre de 1997 y las nuevas normas de ordenación profesional de la abogacía.1963
Reglamento de publicidad.1963
Código Deontológico.1966
Inauguración de la nueva sede del Consejo.1967
VIII. Dos cuestiones relevantes.1969
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y Bastanteos.1969
Política Internacional.1970
Sede en Bruselas ante los organismos comunitarios.1971
IX. Cambio de milenio y un nuevo siglo.1972
Salamanca 2003. Desarrollo tecnológico.1973
Derechos Humanos.1974
Conveniencia de un nuevo Estatuto General de la Abogacía.1974
Tasas judiciales y Proyecto de Ley de Justicia Gratuita.
Conclusión
LA ABOGACÍA DEL SIGLO XXI: CRÓNICA DE 15 AÑOS
JOSÉ LUIS SEGIMÓN