La ejecución de sentencias en el proceso laboral

La ejecución de sentencias en el proceso laboral

Autor: Thomson Reuters
Fecha: septiembre 2018
Páginas: 480 + formato electrónico
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En el proceso laboral, la ejecución de sentencias se lleva a cabo según la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con las especialidades contenidas en la Ley de la Jurisdicción social. Se combina, por tanto, la regulación común, que hace funciones supletorias o de regulación directa mediante la remisión, con la regulación especial adaptada a la materia laboral y de seguridad social.

  • Incluye doctrina elaborada por autores de prestigio en la materia
  • Sintetiza las resoluciones judiciales más relevantes y recientes sobre la ejecución de sentencias en la jurisdicción social
  • Recoge formularios
  • Casos prácticos
 
 SUMARIO
 
PARTE I ESTUDIO JURÍDICO
 
1 LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
I. Régimen jurídico. 41
II. Títulos ejecutivos y reglas de competencia. 43
III. Solicitud, plazo y ámbito subjetivo de ejecución. 44
IV. Dinámica, alcance y vicisitudes de la tutela ejecutiva. 46
V. Prohibición de renuncia y posibilidades de transacción. 50
VI. Ejecuciones dinerarias. 51
1. Localización de bienes y reglas de preferencia. 51
2. Intereses procesales. 52
3. Embargo de bienes. 56
4. Realización y subasta de los bienes embargados. 60
5. Pago a los acreedores. 68
6. Tercería de dominio y mejor derecho. 70
7. Declaración de insolvencia empresarial. 71
8. Ejecución provisional de sentencias condenatorias al pago de cantidades. 72
VII. Ejecución de sentencias de despido. 74
1. Ejecución provisional de sentencias de despido. 74
2. Ejecución de sentencias firmes de despido. 77
3. Sentencias sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. 84
VIII. Ejecución de sentencias frente a entes públicos. 85
IX. Otros supuestos de ejecución. 87
1. Sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo. 87
2. Impugnación de convenios colectivos. 91
3. Tutela de libertad sindical y otros derechos fundamentales. 92
X. Acumulación de ejecuciones. 92
 
PARTE II BIBLIOGRAFÍA
1. LA EJECUCIÓN DEFINITIVA
1.1 LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL PROCESO LABORAL
I. La ejecución dineraria. 99
1. Normas generales. 99
1. Etapas de la ejecución dineraria 100
A) Búsqueda y selección de los bienes 100
a) La manifestación de bienes por el propio ejecutado 100
b) La investigación judicial del patrimonio del ejecutado 101
c) Regulación 101
d) Pronunciamientos judiciales 101
B) Cuantía por la que se despachará ejecución. En especial: costas e intereses por mora procesal 102
2. El embargo 105
A) Principio de proporcionalidad 106
B) Mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el ejecutado. 106
C) Concurrencia de embargos. 107
D) Bienes embargables y orden de los embargos. 107
E) Deber de colaboración. 110
F) Designación de depositario. 111
G) Reembargo de bienes. 111
H) Notificación del embargo. 111
I) Titularidad de los bienes embargados. Embargo de bienes de tercero. La tercería de dominio. 112
J) Ratificación, modificación, mejora, reducción o alza- miento de la traba. 116
3. Realización de los bienes embargados 116
A) Criterios 118
1. Título ejecutivo 124
B) Incidente de no readmisión 125
C) Auto resolutorio del incidente 126
A) Títulos ejecutivos 130
B) Solicitud 130
C) Auto 130
D) Incidente de no readmisión 131
E) Auto resolutorio del incidente 131
III. Ejecución de sentencias frente a entes públicos 134
1. Principios por los que se rige 134
2. Cumplimiento de la sentencia por Entes públicos 136
3. Liquidación e ingreso de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social 138
 
2. LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
2.1 SUPLETORIEDAD DE LA LECIV EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL LABORAL 143
I. Introducción 143
a. Planteamiento 143
b. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil 144
II. Naturaleza jurídica de la ejecución provisional 144
a. Caracteres 144
b. Naturaleza Jurídica en la Doctrina Judicial 145
III. La ejecución provisional en el proceso laboral 146
IV. Conclusiones 148
 
2.2 SENTENCIAS CONDENATORIAS AL PAGO DE CANTIDADES
2.2.1COMENTARIO AL ARTÍCULO 289 DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL 151
1. Referencia a la ejecución provisional: concepto, naturaleza, líneas generales y modalidades 151
2. Incidencia en la ejecución provisional social de la ley de medidas de agilización procesal 154
3. Anticipos reintegrables por condenas al empresario: características esenciales 154
4. Determinación de las cantidades anticipables: límites 157
 
2.3 SENTENCIAS CONDENATORIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1LÍMITES DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE: NOTAS A LA STS (SALA 4ª), DE 18 SEPTIEMBRE DE 2013 (RJ 2013, 7311) 161
I. Antecedentes de hecho y argumentación jurídica del TSJ y del TS. 161
1.1. Antecedentes de hecho 161
1.2. Argumentación jurídica del TSJ y del TS 162
A. Argumentos esgrimidos por el TSJ para justificar la re- vocación del auto que estimaba la oposición a la ejecución 162
B. Argumentos en los que el ts sustenta la estimación par- cial del recurso de casación para unificación de doctrina 163
II. Comentario 164
2.1. Notas previas sobre el derecho a la ejecución de sentencias en sus propios términos y la oposición al proceso de ejecución 164
2.2. Estado actual de la jurisprudencia sobre la cuestión 167
2.3. Valoración crítica de la solución aportada por la STS de 18 de septiembre 168
Bibliografía 171
 
2.4. SENTENCIAS DE DESPIDO
2.4.1. EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA QUE DE- CLARE LA IMPROCEDENCIA O NULIDAD DEL DESPIDO
2.4.1.1 COMENTARIOS AL ART. 297 DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL 177
2.4.2 MODIFICACIÓN DE SALARIO EN READMISIÓN POR DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE EN APLICACIÓN DEL REAL DE- CRETO LEY 20/2012 183
1. Antecedentes 183
2. Sobre las condiciones de readmisión 184
3. A propósito de la falta de abono de los salarios de tramitación. 187
4. Una breve conclusión final 188
 
PARTE III. CASOS PRÁCTICOS
1 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN: EMPRESA EN TRÁMITE PRE- CONCURSAL 191
2 EJECUCIÓN DE SENTENCIA: AMPLIACIÓN CONTRA LA EMPRESA ADJUDICATARIA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN 195
3 IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DESPIDO NULO EN SUS PROPIOS TÉRMINOS POR CIERRE DEL CENTRO
DE TRABAJO 203
 
PARTE IV FORMULARIOS
I DINÁMICA, ALCANCE Y VICISITUDES DE LA TUTELA EJECUTIVA 207
1. Escrito solicitando ejecución parcial de sentencia 207
2. Escrito solicitando la suspensión de la ejecución 211
3. Escrito del ejecutante oponiéndose a la solicitud de suspensión de la ejecución 213
 
II TRANSACCIÓN ALCANZADA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA 215
1. Escrito de las partes solicitando la homologación de la transacción alcanzada en ejecución de sentencia 215
 
III EJECUCIONES DINERARIAS 217
1. Escrito solicitando ejecución de lo convenido en acto de conciliación extrajudicial 217
2. Escrito solicitando ejecución de decreto del Letrado de la Administración de Justicia aprobatorio de lo convenido en conciliación 221
3. Solicitud de ejecución en proceso monitorio laboral. 223
4. Escrito solicitando ejecución de sentencia 225
 
EMBARGO DE BIENES 227
1.1. Escrito solicitando embargo y retención de sueldos y pensiones 227
1.2. Escrito solicitando la administración o intervención judicial de la empresa 229
1.3. Escrito del ejecutado solicitando el alzamiento del embargo sobre bienes inembargables 231
1.4. Escrito planteando un incidente en ejecución (oposición a un requerimiento de embargo) 233
1.5. Escrito solicitando la declaración de la insolvencia provisional de la empresa 235
 
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS CONDENATORIAS AL PAGP DE CANTIDADES 237
2.1. Escrito solicitando la ejecución contra el estado como responsable solidario de la obligación de reintegro de las cantidades abonadas en ejecución provisional 237
2.2. Escrito de solicitud de anticipo reintegrable 239
2.3. Escrito solicitando la ejecución provisional en el supuesto de sentencia condenatoria al pago de cantidades a cargo del estado 241
2.4. Escrito de solicitud de ejecución provisional de sentencia condenatoria a prestación de pago único en materia de seguridad social 243
2.5. Escrito de solicitud de ejecución provisional de sentencia condenatoria a prestación de pago periódico. 245
 
IV EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DESPIDO 247
1. Escrito del trabajador (representante legal o sindical) formulando opción 247
2. Solicitud del trabajador de ejecución del fallo de sentencia declarando injustificado el traslado y extinción del contrato por causa de lo previsto en el art. 50.1.c)
ET 249
3. Escrito de la empresa optando por el pago de salarios sin contraprestación laboral en la ejecución provisio- nal de una sentencia que ha declarado la nulidad o
improcedencia del despido o decisión extintiva 251
4. Escrito solicitando la ejecución provisional, en el supuesto de despido improcedente 253
5. Escrito solicitando la ejecución provisional en el supuesto de despido nulo 255
6. Escrito solicitando la ejecución en el supuesto de readmisión irregular en despido nulo 257
7. Escrito solicitando la ejecución en el supuesto en que no se ha procedido al requerimiento de readmisión. 259
8. Escrito solicitando la ejecución de la sentencia de despido improcedente, con opción por la readmisión, en el supuesto en el que se ha readmitido de forma irregular 261
9. Escrito solicitando la ejecución de la sentencia de despido improcedente, con opción por la readmisión, en el supuesto en el que se ha señalado fecha para la reincorporación 263
10. Escrito solicitando la ejecución de la sentencia de des- pido improcedente, con opción por la readmisión, en el supuesto en el que no se ha señalado fecha para la
reincorporación 265
11. Comunicación al trabajador de la fecha de reincorporación 267
 
V LANZAMIENTO DE VIVIENDA 269
1. Escrito de la empresa solicitando el lanzamiento del actor de la vivienda 269
2. Escrito del actor solicitando la prórroga del plazo para abandonar la vivienda 271
 
VI EJECUCIÓN DE SENTENCIAS FRENTE A ENTES PÚBLICOS 273
1. Escrito solicitando la ejecución de una sentencia firme frente a un ente público 273
 
VII PROCESO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES 275
1. Escrito solicitando la ejecución provisional de sentencia en proceso de tutela de derechos fundamentales. 275
 
 
PARTE V JURISPRUDENCIA
 
1 CONFIGURACIÓN GENERAL Y ASPECTOS BÁSICOS
I. Títulos ejecutivos 282
1. Sentencia de condena firme 282
1.1. La acción ejecutiva debe fundarse en un título que tenga aparejada la ejecución, es decir, una sentencia de condena firme. No alcanza a sentencias meramente declarativas, constitutivas o absolutorias 282
A. STS de 29 junio 2016 (RJ 2016, 4674): F. 3 282
1.2. No existe diferencia alguna entre la ejecución de sentencias firmes y la de los acuerdos adoptados en conciliación judicial 285
A. STS de 19 octubre 2017 (RJ 2017, 5038) : F. 2 285
2. No cabe ejecutar sentencias meramente declarativas 285
2.1. No es posible ejecutar una sentencia meramente declarativa que se pronuncia sobre el derecho a obtener en el futuro prestaciones complementarias de las públicas de Seguridad Social contempladas en el convenio colectivo, si se dan las condiciones recogidas en éste 285
A. STS de 4 diciembre 2012 (RJ 2012, 11331): FF. 2 a
4. 285
2.2. Títulos habilitantes en materia de Seguridad Social: no es el cauce procesal adecuado para que la Mutua reclame al INSS el reintegro de las cantidades abona- das a la trabajadora, tras la sentencia que declara que su proceso de incapacidad temporal deriva de contin- gencias comunes, al ser ésta una sentencia meramente
declarativa y no de condena 288
A. STS de 8 julio 2015 (RJ 2015, 4673): F. 3 288
II. Dinámica y alcance de la tutela ejecutiva 291
1. Ejecución en los propios términos de la sentencia 291
1.1. El derecho a la tutela judicial efectiva implica que las resoluciones firmes deben ejecutarse en sus propios términos y no pueden ser revisadas o modificadas al margen de los cauces previstos legalmente para ello. 291
A. STSJ Andalucía/Granada, de 26 octubre 2017 (AS
2017, 2174): F. 3 291
1.2. La ejecución de sentencias firmes se debe realizar con- forme a sus propios términos. Adquirida la firmeza, la parte no puede pretender la rectificación de una sentencia manifiestamente errónea o contraria a la Ley en ejecución, ya que la inmutabilidad de las sentencias firmes integra el derecho a la tutela judicial efectiva. 292
A. STS de 8 marzo 2002 (RJ 2002, 4673): F. 2. 292
1.3. La ejecución de sentencias debe realizarse conforme a sus propios términos, no siendo por ello factible deba- tir ni resolver en fase ejecutiva cuestiones no decididas en la Sentencia ni en el Auto de ejecución: las cuantías de los importes de los salarios de tramitación, al no haberse producido controversia sobre los mismos en   su momento. A. AAN de 23 diciembre 2016 (AS 2016, 1832): FF. 3 y 4.
1.4. La ejecución de sentencias debe realizarse conforme   a sus propios términos: excepciones: la modificación sobrevenida de la normativa aplicable a la ejecución   de que se trate. A. STC 312/2006, de 8 noviembre 2006 (RTC 2006,
312): F. 4.
1.5. La sentencia que condena a seguir abonando un de- terminado nivel retributivo, mientras no varíen las circunstancias, debe ser cumplida en sus propios términos.
A. STS de 9 diciembre 2003 (RJ 2003, 9370): F. 3. 298
2. Consignación. 298
2.1. No precisa consignación el recurso de suplicación o   de casación formulado frente a auto dictados en ejecución de sentencia.
A. STS de 23 marzo 2017 (RJ 2017, 1804): FF. 1 y 2. 298
2.2. La entrega de la cantidad consignada para recurrir no constituye propiamente ejecución de sentencia en sentido técnico de proceso. Corresponde al Juez de lo Social la entrega al trabajador de las indemnizaciones por despido, consignadas por la empresa para recurrir en suplicación y reconocidas por sentencia anterior a la declaración del concurso, indemnizaciones respec- to de las que el trabajador ostenta un derecho expectante generado por resolución judicial.
A. STS de 11 diciembre 2012 (RJ 2013, 1756): F. 5 299
III. Plazo 301
1. Regla general 301
1.1. El plazo para instar la ejecución es de prescripción, y es igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretende 301
A. STS de 4 julio 2002 (RJ 2002, 9205): F. 3 301
1.2. Las normas relativas a la prescripción de acciones eje- cutivas tienen sentido respecto de acciones no ejercita- das: podrá reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute. Cumplida en su integridad la obligación, lógicamente, la acción para exigirla se extingue 302
A. STS de 24 diciembre 2014 (RJ 2015, 1260): F. 2 302
2. En ejecuciones dinerarias 304
2.1. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año: cambio de criterio: inicialmente alcanzaba a obligaciones pecuniarias de prestaciones de Seguri- dad Social, como puede ser la constitución del capital
coste 304
A. STS de 16 mayo 2000 (RJ 2000, 5511): F. 2 304
2.2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año: cambio de criterio: posteriormente, no alcanza a obligaciones pecuniarias de prestaciones de Seguridad Social, como puede ser la constitución del capital coste 305
A. STS de 14 mayo 2002 (RJ 2002, 9823): FF. 3 a 5 305
2.3. En una ejecución dineraria en la que la cantidad con- signada o avalada es insuficiente para cubrir principal e intereses, los intereses pendientes de abono, una vez solicitada la entrega de los importes consignados, no están sometidos a plazo de prescripción y pueden ser solicitados en cualquier momento mientras no esté cumplida totalmente la obligación 307
A. STS de 24 diciembre 2014 (RJ 2015, 1260): FF. 3 y 4. 307
IV. Procedimiento incidental 309
1. Contenido 309
1.1. Presupuestos y garantías del procedimiento incidental hoy regulado en el art. 238 LJS. Incidentes que pueden sustanciarse 309
A. STS de 24 febrero 1997 (RJ 1997, 1887): F. 4 309
1.2. Corresponde al juzgado de instancia resolver, en ejecución de sentencia, y por el trámite incidental, si el título que se pretende ejecutar ha sido cumplido o no en sus propios términos 311
A. STSJ Galicia, de 18 febrero   2016   (JUR   2016, 60578): F. 3 311
2. Comparecencia de las partes 312
2.1. Es requisito necesario citar a las partes a comparecen- cia para que puedan alegar y probar cuanto a su dere- cho convenga: la falta de citación de una de las partes produce la nulidad de las actuaciones que puede ser apreciada incluso de oficio 312
A. STSJ Andalucía/Granada, de 28 noviembre 2016
(JUR 2017, 50105): F. 2 312
2.2. Es requisito necesario citar a las partes a compare- cencia para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convenga: comparecencia acordada por el Juzgado con la finalidad de establecer las medidas necesarias para lograr la efectiva ejecución: no cabe acordar el desistimiento por la no comparecencia de la parte ejecutante
A. STSJ Canarias/Las Palmas, de 27 mayo 2015 (JUR 2015, 246036): F. 2 314
3. Nulidad de actuaciones 315
3.1. Contra el auto que resuelve la solicitud de ejecución cabe interponer recurso de reposición, según art. 239 LJS: nulidad de actuaciones: auto despachando ejecución al que se opone la ejecutada y se da traslado a la ejecutante para alegaciones 315
A. STSJ Andalucía/Málaga, de 15 febrero 2017 (JUR 2017, 99744): FF. 1 y 4 315
3.2. No cabe el desistimiento: iniciada la ejecución ha de seguirse de oficio hasta su finalización por el órgano judicial 316
A. STSJ Castilla y León/Burgo, de 3 mayo 2017 (JUR 2017, 149588): F. 2 316
4. Cuestiones que se pueden plantear 317
4.1. Reintegro de cantidades en despido 317
A. Ejecución de sentencia de despido: el reintegro de la cantidad que resulta a favor de la empresa una vez practicados los correspondientes descuentos en los salarios de tramitación debe realizarse a través del incidente de ejecución, no debiendo remitirse a las partes a otro procedimiento 317
a. STSJ Madrid, de 20 diciembre 2017 (AS 2018, 410): F. UN 317
4.2. Cambio de partes procesales 320
A. Cambio de partes en supuestos de sucesión empresarial (cambio de titularidad de empresa o asi- milados): el cambio de partes debe plantearse por el cauce de la cuestión incidental, siempre que el cambio se hubiera producido con posterioridad al título ejecutivo 320
a.  STS de 24 febrero 1997 (RJ 1997, 1887): F. 5. 320
B. Cambio de partes en supuestos de sucesión empre- sarial: lo relevante no es cuándo se ha constituido la persona jurídica de la entidad frente a la que se amplía la ejecución, sino el momento en que se suceden y queda justificado el “cambio sustantivo” del que deriva su responsabilidad 321
a. STS de 20 julio 2016 (RJ 2016, 4511): F. 4 321
C. Cambio de partes en supuestos de sucesión empre- sarial: no se ha producido: nueva empresa fundada por trabajadores de la extinta y contratación de 5 trabajadores de ésta, sin que exista trasmisión de medios materiales, organizativos o de clientela 322
a. STSJ Cataluña, de 15 diciembre 2017 (JUR 2018, 83829): F. 3 322
4.3. Tercerías 324
A. Tercería de mejor derecho: bienes embargados por la TGSS en procedimiento administrativo de recaudación en vía ejecutiva: planteamiento de preferencia salarial por los trabajadores respecto de cré- ditos singularmente privilegiados adeudados por la
empresa. No es competente la jurisdicción social. 324
a. STSJ Castilla y León/Valladolid, de 22 diciem-
bre 2016 (AS 2016, 1762): F. 2 324
B. Tercería de dominio: alcance de la competencia
del Orden social en la ejecución 326
a. STSJ Navarra, de 3 febrero 2017 (JUR 2017, 141977): F. 2 326
C. Tercería de dominio: nulidad de actuaciones por total omisión por separado de hechos declarados como probados en el auto resolutorio del incidente 327
a. STSJ Andalucía/Granada, de 11 noviembre
2015 (JUR 2016, 51167): F. 1 327
V. Posibilidad de transacción 329
1. Como regla general, la transacción es posible en tanto la sentencia no adquiera firmeza: la homologación de la transacción alcanzada durante la sustanciación de un recurso de suplicación o casación produce la terminación del proceso. Efectos: sustitución de los pronunciamientos habidos en la instancia por lo acordado que puede
ser objeto de ejecución 329
1.1. ATS de 17 julio 2007 (JUR 2007, 240512): FF. 1 y 2 329
 
2 EJECUCIONES DINERARIAS
I. Intereses procesales 332
1. Finalidad 332
1.1. Carácter indemnizatorio por la mora procesal y disuasorio para la interposición de recursos infundados. Sudevengo opera ex lege 332
A. STSJ Madrid, de 30 septiembre 2016 (JUR 2016, 251629): FF. 4 y 5 332
B. STS de 5 mayo 2014 (RJ 2014, 3291): F. 3 335
1.2. La consignación de la cantidad objeto de condena es un presupuesto para recurrir: ni la presentación de aval bancario, ni la manifestación de la ejecutada de su voluntad de que se ejecute el citado aval, enervan los intereses procesales ni exoneran de las costas. 336
A. STS de 5 mayo 2014 (RJ 2014, 3291): F. 4 336
2. Diferencias con el interés por mora 337
2.1. El dies ad quem de los intereses moratorios es el de la sentencia de instancia que fijó la cantidad, que no se ha visto alterada 337
A. STS de 11 julio 2012 (RJ 2013, 2381): FF. 2 y 3 337
3. Ampliación de intereses 341
3.1. Ampliación de la ejecución respecto al provisional de intereses de demora y costas inicialmente previsto: no debe estimarse 341
A. STSJ Cantabria, de 10 octubre 2013 (AS 2014, 153): F. 2 341
4. Supuestos particulares 343
4.1. Recargo de prestaciones 343
A. No procede el abono de intereses procesales, puesto que el ingreso el capital coste con antelación al recurso tiene por objeto el abono del recargo con carácter provisional, de forma que la ausencia de abono del recargo no es imputable a la empresa sino a la propia entidad gestora que no procedió a abonar las prestaciones incrementadas con el re- cargo a pesar de estar ingresado o al propio beneficiario que no instó la ejecución provisional de la sentencia 343
a. STS de 21 enero 2016 (RJ 2016, 534): FF. 2 y 3 343
B. Concesión por la TGSS de un aplazamiento de pagos otorgado a la empresa a la que se le impuso un recargo de prestaciones por el INSS: intereses de cantidad líquida en ejecución de sentencia: son intereses procesales y no de demora 345
a. STSJ Castilla y León/Valladolid, de 6 abril 2011 (AS 2011, 1071): FF. 1 y 2 345
4.2. Plan de Previsión Social 348
A. Condena a movilización de plan de pensiones, pero no a pago: no aplican intereses procesales ya que el título no es de condena de pago de cantidad dineraria 348
a. STS de 11 julio 2013 (RJ 2013, 6755): FF. 1 a 3 348
B. Condena a abonar una cantidad perfectamente establecida en el propio fallo, si bien ese abo- no podrá revestir forma de rescate, de transferencia o de movilización, sin que el título ejecutivo incluya la actualización del fondo hasta el momento final de liquidación de lo adeudado. 349
a. STS de 10 diciembre 2013 (RJ 2013, 8463): FF. 4 y 5 349
4.3. Accidente de trabajo 351
A. Indemnización de daños y perjuicios: los intereses moratorios previstos en el Código Civil se devengan desde la fecha de consolidación de las secuelas, hasta la fecha de la sentencia que fija el importe de la indemnización; los intereses procesales desde la fecha de dicha sentencia 351
a. STS de 4 mayo 2016 (RJ 2016, 2449): F. 4 351
4.4. Despido 352
A. Salarios de tramitación: intereses por mora proce- sal: fecha inicial del devengo: desde la fecha del auto y no desde la fecha de sentencia que no contiene esta condena
a. STS de 21 julio 2009 (RJ 2009, 4692): F. 4 352
B. Ejecución de sentencia por despido nulo: intereses procesales y por mora: abono pertinente de las cuan- tías resultantes respecto de los salarios de tramitación, con diferenciación de los distintos períodos a efectos de devengo, excluyéndose el correspondiente al abono puntual del último tramo de salarios. 354
a. AAN de 23 diciembre 2016 (AS 2016, 1832): F. 5. 354
II. Embargo 356
1. Denegación de autorización al ejecutante de entrar, junto con la comisión judicial, en el domicilio del ejecutado, a fin de designar bienes susceptibles de ser embargados, por ser una medida desproporcionada que vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio 356
1.1. STSJ Cantabria, de 10 octubre 2013 (AS 2014, 153): F.1 356
2. No procede embargo sobre la indemnización por despido al no tener la consideración de salario 359
2.1. STSJ Asturias, de 27 diciembre   2017   (JUR   2018, 58994): F. 3 359
 
3 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DESPIDO
I. Ejecución provisional 363
1. Dimensión constitucional 363
1.1. No toda decisión posterior del órgano judicial que li- mite objetiva o temporalmente el alcance de lo declarado vulnera el art. 24.1 CE: doctrina constitucional. 363 A. STC 191/2000, de 13 julio (RTC 2000, 191): F. II. 363
2. Tramitación 364
2.1. No es un incidente de obligada tramitación, sino opcional del trabajador y de la empresa 364
A. STS 4 mayo 1990 (RJ 1990, 3956): F. 4 364
3. Consencuencias 365
3.1. La opción ejercitada en fase de ejecución provisional no exime al empresario de la obligación de optar y de comunicar la opción al trabajador cuando la sentencia
sea firme 365
A. STS de 4 marzo 2014 (RJ 2014 1683): F. 3 365
3.2. Los incumplimientos empresariales durante la ejecución provisional no permiten la acción resolutoria del contrato por voluntad del trabajador 366
A. STS de 19 mayo 1998 (RJ 1998, 4733): F. 2 366
3.3. Procedencia de dicha ejecución, aunque el Tribunal Superior declare la incompetencia de jurisdicción 367
A. STS de 17 julio 1993 (RJ 1993, 8044): FF. 3 y 4 367
B. STS de 6 octubre 1995 (RJ 1995, 7201): F. 2 368
4. Sentencia que declara el despido como improcedente 369
4.1. La negativa del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo en ejecución provisional de sentencia de despido, habiendo sido requerido por la empresa que ha optado por la readmisión, sólo produce la pérdida de los salarios de sustanciación del recurso 369
A. STS de 20 octubre 2015 (RJ 2015, 6184): F. 4 369
B. STSJ Las Palmas/Islas Canarias, de 14 octubre
2016 (JUR 2016, 267797): F. 4 371
4.2. En sucesión de empresas, ejecución de la indemnización del despido dirigida contra la empresa entrante, obligada en primera instancia, pero liberada en suplicación, resultando condenada la empresa saliente. Los trabajadores tienen que reintegrar los anticipos a
quien fue provisionalmente ejecutado 371
A. STSJ Islas Canarias/Santa Cruz de Tenerife, de 24 enero 2017 (JUR 2017, 222672): FF. 4 a 9 371
4.3. Eficacia de una segunda carta de despido por nuevas causas (ahora despido objetivo), sobre la situación ju- rídica de un trabajador al que previamente le fue extinguido el contrato y declarado despido improcedente por fraude en la contratación 373
A. STS 18 diciembre 2015 (RJ 2015, 6418): F. 4 373
4.4. Los trabajadores tienen derecho a los salarios deven- gados en ese período comprendido entre la sentencia de instancia y la de casación 375
A. STSJ Andalucía/Sevilla, de 10 mayo 2017 (JUR2017, 178434): F. UN 375
4.5. Incumplimiento en las formalidades requeridas en la opción por la indemnización: derecho al abono de los salarios devengados durante la tramitación del recurso, a pesar de posterior sentencia que declaró procedente el despido 379
A. STSJ Castilla y León/Burgos, de 28 octubre 2015 (AS 2015, 2036): F. 3 379
5. Sentencia que declara el despido nulo 381
5.1. Readmisión con cambio de residencia: exención de acudir a dicho centro y abono de los salarios de tramitación 381
A. AAN de 22 enero 2015 (JUR 2015, 20707): FF. 2 y 5. 381
5.2. Abono de salarios mientras dure la tramitación del recurso incluso si la nulidad del despido fuese revocada 384
A. STSJ Castilla-La Mancha, de 22 febrero 2018 (JUR 2018, 109766): F. 2 384
5.3. Irrecurribilidad del auto en casación ordinaria.
A. STS 10 noviembre 2015 (RJ 2015, 6179): F. 4. 385
B. STS de 4 diciembre 2015 (RJ 2015, 6398): F. 3. 386
5.4. No procede la ejecución cuando dicha sentencia ha sido anulada. 387
A. STS Madrid, de 6 junio 2016 (JUR 2016, 181481): F. 2. 387
5.5. El mecanismo de los anticipos reintegrables sólo resulta procedente cuando la readmisión, real o fingida, no resulte viable.
A. ATSJ Asturias, de 8 mayo 2017 (JUR 2018, 10454): F. 1. 388
II. Ejecución de sentencias firmes. 391
1. Readmisión del trabajador. 391
1.1. Si el plazo que se señala para la misma es inferior a tres días, el trabajador puede reincorporarse en el plazo le- gal, sin que en este caso pueda hablarse de readmisión irregular. 391
A. STS de 23 julio 2008 (RJ 2008, 6579): F. 2. 391
1.2. El plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito es procesal, no computándose los sábados, domingos y festivos. 392
A. STS de 19 enero 2016 (RJ 2016, 752): FF. 4 y 5. 392
1.3. Novación del contrato si no se readmite en las mismas condiciones. 394
A. STS de 11 noviembre 1986 (RJ 1986, 6677): FF. 2 y 3. 394
B. STS de 29 mayo 1987 (RJ 1987, 3917): F. 1. 395
1.4. Readmisión irregular. 396
A. STS, de 18 enero 2017 (RJ 2017, 1904): F. 3. 396
B. STSJ Asturias, de 18 diciembre 2010 (AS 2010, 163): F. 3. 397
C. STSJ País Vasco, de 27 febrero 2007 (AS 2007, 1770): F. 2 398
D. STSJ Madrid, de 22 mayo 2013 (AS 2013, 2443): F. 400
1.5. Inexistencia de readmisión irregular 400
A. STSJ Extremadura, de 23 julio 2012 (AS 2012,1984): F. 3 400
B. STSJ Islas Baleares, de 5 julio 2006 (AS 2006, 3274):F. 2 401
C. STSJ Castilla y León, de 19 junio 2013 (JUR 2013, 244026): F. 5 402
D. STS 18 enero 2017 (RJ 2017, 1904): F. 8 403
E. STSJ Castilla-La Mancha, de 14 febrero 2013 (JUR 2013, 124575): F. 7 405
1.6. La sentencia que declare el despido nulo debe ejecu- tarse en sus propios términos, cualquiera que sea el motivo de la nulidad 406
A. STS de 28 febrero 1994 (RJ 1994, 2042): F. 3 406
B. STS de 16 julio 1994 (RJ 1994, 7158): F. 1 406
1.7. En supuestos de readmisión acordada en el trámite de conciliación administrativa o de conciliación judicial no cabe acudir a la ejecución en sus propios términos 407
A. STS de 20 marzo 1998 (RJ 1998, 3001): F. 5 407
B. STS de 28 abril 1998 (RJ 1998, 3873): FF. 3 y 4 408
1.8. El requerimiento al trabajador es innecesario cuando aquél esté en situación de IT 409
A. STS de 18 octubre 2000 (RJ 2000, 9680): F. 1 409
1.9. La comunicación de un nuevo despido, aún por distin- tas causas, el mismo día de la readmisión, sin que ésta se haya hecho efectiva, no puede impedir la ejecución de la sentencia que declaró la improcedencia de otro despido anterior 410
A. STSJ Castilla y León/Valladolid, de 29 junio 2017
(AS 2017, 1998): F. 6 410
1.10. No suspende el plazo para la readmisión la interposición de recurso de aclaración 410
A. STSJ Navarra, de 31 octubre 2013 (JUR 2014, 43497): F. 2 410
2. Incidente de no readmisión 411
2.1. La solicitud del incidente más allá de los tres meses no supone la prescripción de la obligación de pagar los salarios de tramitación fijados en la sentencia de
despido, que prescribe al año 411
A. STS de 15 septiembre 2016 (RJ 2016, 5053): F. 2. 411
B. SSTS de 10 junio 2014 (RJ 2014, 3938) y 24 enero 2012(RJ 2012, 2151): F. 3 412
2.2. El abono de los salarios de tramitación tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial 414
A. STS 12 junio 2012 (RJ 2012, 8122): F. 4 414
2.3. El impago de los salarios de trámite no convierte en irregular la readmisión producida 415
A. STS de 4 febrero 1995 (RJ 1995, 3734): F. 3 415
2.4. Cuando el empresario no ha ejercitado de manera expresa la opción en favor de la readmisión, el plazo para hacerlo es de diez días desde la notificación de la sentencia, precluido el cual, si se produce después esa readmisión, ésta deviene en irregular y puede dar lugar al incidente 416
A. STS de 22 marzo 2001 (RJ 2001, 7794): FF. 3 y 4 416
B. STS de 15 marzo 2004 (RJ 2004, 2041): F. 3 417
2.5. El incidente puede comprender, pese a la limitación de su objeto, el examen de aquellas circunstancias que han podido operar como hechos obstativos a la reamisión efectiva 418
A. STS de 23 septiembre 1991 (RJ 1991, 7181): F. 2. 418
3. Lanzamiento de vivienda 418
3.1. Sólo cabe el lanzamiento de vivienda si la resolución judicial firme se pronunció sobre el particular 418
A. STS de 11 diciembre 2001 (RJ 2002, 2023): F. 2 418
B. STSJ País Vasco, de 30 septiembre 2008 (JUR 2008, 388441): F. UN 420
4. Plazo de prescripción 421
4.1. Habilidad del mes de agosto 421
A. STS de 26 octubre 2004 (RJ 2005, 1309): F. 3 421
5. Imposibilidad de readmisión del trabajador 422
5.1. Por cierre de empresa o centro de trabajo: extinción de la relación laboral y abono de las indemnizaciones
y los salarios dejados de percibir 422
A. STS 18 enero 2017 (RJ 2017, 1904): F. 5 422
B. STSJ Madrid, de 18 septiembre 2017 (JUR 2017, 257668): F. 5 424
5.2. En supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o violen-
cia de género en el trabajo 424
A. STS de 16 abril 2012 (RJ 2012, 5709): F. 2 424
 
4 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN PROCESOS DE SEGURIDAD SOCIAL
I. Sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social 428
1. Reintegro de cantidades 428
1.1. El de ejecución de sentencias no es el cauce procesal adecuado para que la Mutua reclame al INSS el reintegro de las cantidades abonadas a la trabajadora, tras la sentencia que declara que su proceso de incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, al tratarse de una sentencia meramente declarativa 428
A. STS de 8 julio 2015 (RJ 2015, 4673): F. 3 428
2. Responsabilidad subsidiaria. 430
2.1. Cuando la Entidad Gestora responde subsidiariamente, por insolvencia empresarial, de abonar una presta- ción, la fecha inicial para el cómputo de los intereses es la de notificación del Auto de insolvencia. 430
A. STS de 6 junio 2007 (RJ 2007, 4647): F. 2. 430
3. Compensación de cantidades. 431
3.1. No cabe que el INSS compense una deuda reconocida en sentencia firme con otras cantidades percibidas por desempleo y que se consideran incompatibles. 431
A. STS de 30 enero 2003 (RJ 2003, 3044): F. 2. 431
3.2. No procede compensar lo percibido en concepto de prestación económica por Invalidez Permanente Total con la indemnización a tanto alzado por Invalidez Permanente Parcial en que posteriormente, y a virtud de recurso de suplicación promovido contra la sentencia de instancia, se viene a quedar el reconocimiento judicial de la situación invalidante del trabajador. 433
A. STS de 14 marzo 1994 (RJ 1994, 2346): F. 2. 433
4. Ejecución en sus propios términos. 434
4.1. El trámite de ejecución es cauce adecuado para co- nocer de las reclamaciones concernientes a capitales, coste de pensión, o de rentas sociales derivadas de la ejecución de una sentencia que haya declarado la res- ponsabilidad prestacional de un empresario o de una Mutua, inclusive cuando un condenado que anticipó el pago reclama frente a otro. 434
A. STS de 20 junio 2017 (RJ 2017, 3179): F. 3. 434
4.2. No es dable discutir en trámite de ejecución de sentencia declarativa de invalidez permanente total la cues- tión, no discutida en el juicio, del descuento de los salarios percibidos por el trabajador durante la tramitación del correspondiente expediente administrativo 436
A. STS de 10 julio 1995 (RJ 1995, 6252): F. 4. 436
5. Incompatibilidad de prestaciones 436
5.1. La sentencia debe ser ejecutada en sus propios términos, sin posibilidad de alegar en este trámite la incompatibilidad legal entre prestaciones o entre éstas y una actividad productiva si la cuestión no se discutió en el proceso principal; en ejecución sí es posible discutir acerca de los efectos de la sentencia respecto del pe
ríodo posterior a la presentación de la demanda 436
A. STS de 16 mayo 2007 (RJ 2007, 4886): FF. 1 y 9 436
6. Abono de intereses 438
6.1. La fecha de “dies a quo” del devengo de los intereses de referencia, cuando la deudora de ellos sea una Ad- ministración pública, habrá de comenzar a contarse a partir de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia de primer grado que generó los intereses y no en los tres meses siguientes a la fecha de notifica-
ción al INSS de la resolución 438
A. STS de 18 febrero 2003 (RJ 2003, 3629): FF. 1 a 3. 438
6.2. La obligación de abonar intereses nace al día siguiente al del vencimiento de la obligación siempre que la mis- ma se cumpla transcurridos más de tres meses4, iniciándose el cómputo, en su caso, a partir de la sentencia de instancia y no de la posterior que la confirme5. Por lo demás, los intereses son debidos por el INSS, a partir de los tres meses de la sentencia de primer grado, como ente subrogado en las obligaciones de la extinguida Mutualidad de la Previsión, aunque ésta figure como única demandada en el proceso declarativo 440
A. STS de 17 enero 1996 (RJ 1996, 478): F. UN 440
6.3. La previsión contenida en la LPGE/1987 sobre privilegios patrimoniales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social posee una vigencia temporalmente ilimitada; en consecuencia, la Seguridad Social está exenta de abonar los intereses previstos en el artículo 921.4.º LECiv/2000 442
A. STS de 14 julio 1993 (RJ 1993, 5677): FF. 1 y 2 442
 
5 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS FRENTE A ENTES PÚBLICOS
I. Seguridad jurídica «vs» Legalidad presupuestaria 446
1. Tensión entre los principios de seguridad jurídica y de legalidad presupuestaria: la Administración no puede posponer la ejecución de la sentencia más allá del tiempo necesario para obtener, actuando con la diligencia debida, las consignaciones presupuestarias. 446
1.1. STC 32/1982, de 7 junio 1982 (RTC 1982, 32): F. 3. 446
II. Pago de intereses. 446
1. Fecha inicial de devengo. 446
1.1. STS de 31 marzo 2010 (RJ 2010, 3742): F. 3. 446
1.2. STS de 3 octubre 2007 (RJ 2008, 101): F. 4. 448
1.3. STSJ La Rioja, de 12 mayo 2006 (AS 2006, 1612): F.2. 448
2. Liquidación de intereses de mora procesal. 449
2.1. STSJ Castilla-La Mancha, de 29 noviembre 2007 (AS 2007, 48): FF. 3 y 5. 449
3. Ejecución de sentencias firmes y acuerdos adoptados en conciliación judicial. 450
3.1. STS de 25 octubre 2005 (RJ 2006, 1248): F. 2. 450
III. Ejecución provisional. 451
1. Salarios durante la tramitación del recurso. 451
1.1. ATSJ de Murcia, de 10 septiembre 2009 (JUR 2009, 454221): F. 1. 451
2. Solicitud de la ejecución provisional por quien no ostenta la condi- ción de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social. 451
2.1. ATSJ Andalucía, de 20 diciembre 1997 (AS 1997, 4970): F. 1. 451
3. Abono de pensiones en ejecución provisional. 452
3.1. STSJ Extremadura, de 19 abril 2016 (JUR 2016, 160262): F. UN. 452
3.2. STS de 1 junio 2010 (RJ 2010, 2702): F. 4 453
3.3. STS de 24 julio 1996 (RJ 1996, 6417): F. 3 454
IV. Bienes embargables 454
1. Prohibición de embargabilidad 454
1.1. STSJ Andalucía, de 10 noviembre 2000 (AS 2000,4522): F. UN 454
1.2. STC 228/1998, de 1 diciembre 1998 (RTC 1998, 228):F. 4 455
1.3. STC 166/1998, de 15 julio 1998 (RTC 1998, 166): F. 4 456
V. Inejecutividad de sentencias 457
1. Las sentencias declarativas y/o sobre procesos colectivos no son sus- ceptibles de ejecución, salvo excepciones 457
1.1. STSJ País Vasco, de 13 enero 2015 (JUR 2015, 97626):F. 2 457
1.2. STSJ Madrid, de 16 septiembre 2003 (AS 2003, 3630):FF. 6 y 7 458
1.3. STS de 28 mayo 2002 (RJ 2002, 6816): F. 1 459
6 OTROS SUPUESTOS DE EJECUCIÓN 461
I. Sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo 461
1. Ejecución de sentencias en materia de despido colectivo 461
1.1. STS de 19 octubre 2017 (RJ 2017, 5038): FF. 2 y 3 461
1.2. STS de 23 marzo 2017 (RJ 2017, 1804): FF. 3 y 4 463
1.3. STS de 18 enero 2017 (RJ 2017, 1904): F. 3 468
1.4. STS de 20 abril 2015 (RJ 2015, 1249): F. 7 469
2. Ejecución de sentencias en materia salarial 471
2.1. ATS de 18 octubre 2017 (RJ 2017, 4885): F. 4 471
2.2. STS de 24 abril 1997 (RJ 1997, 3496): F. 3 472
3. Ejecución de sentencias que condenan a obligaciones de hacer 473
3.1. AAN de 15 marzo 2016 (JUR 2016, 86101): FF. 3 y 4. 473
3.2. STS de 9 junio 2015 (RJ 2015, 3654): FF. 2 y 3 475
II. Tutela de libertad sindical y otros derechos fundamentales 476
1. Tutela judicial efectiva y libertad sindical 476
1.1. STC 105/1997, de 2 junio 1997 (RTC 1997, 105): F. 1. 476
 
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