Comentarios prácticos a la Ley de Contrato de Seguro

Autor: Abel B. Veiga Copo
Fecha: 07/01/2021
Duración: 2008 páginas + formato electrónico
Precio: 131.58€
125.00€ (I.V.A. Incluído)
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SINOPSIS
Analiza, desmenuza, cuestiona y argumenta cada precepto de la LCS desde la distancia de cuarenta años de aplicación y vigencia efectiva. La riqueza dogmática y jurisprudencial hace de esta obra un libro de obligada consulta.
  • Análisis artículo por artículo de la Ley.
  • Referencias Jurisprudenciales
  • Claridad expositive

Abel B. Veiga Copo es Profesor Ordinario de Derecho Mercantil y co-Director Cátedra Uría Menéndez-ICADE de Regulación de Mercados.
Destinado a Abogados, jueces, prácticos del derecho, entidades aseguradoras, asesorías jurídicas de empresas y distribuidores de seguro.

Extracto:
Hace ahora cuarenta años que se promulgó una de las mejores leyes del ordenamiento jurídico privado español. En efecto, la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980, fue y aún sigue siendo una gran norma jurídica, bien redactada o con una mayor calidad técnico legislativa de muchas leyes posteriores y que estamos sufriendo los juristas, pero también los intérpretes del derecho. Ello no quiere decir que la norma del seguro fuera y es una norma completa, terminada. Antes al contrario. Pero sin duda fue la mejor normativa que en ese momento y después de muchos años de debates y discusiones, salía a la luz. Con ella se avanzó en muchos campos, no solo en el del contrato de seguro. Se unificó una parte de nuestro derecho privado, unificando en un solo texto y por tanto vaciando de los códigos civil y mercantil, la regulación que hasta ese momento profesaban los decimonónicos textos. Dejando solamente en vigor en el código de 1885 la parte de seguro marítima, hoy resguardada ya en la normativa de navegación marítima con entidad y criterio propio. Pero al mismo tiempo fue pionera esta norma en la regulación de la parte débil del contrato, tanto por su carácter de imperatividad y tutela, algo extraño y más en esos momentos para el derecho privado y máxime cuando se erosionan para la solución de las controversias la flexibilidad de lo dispositivo y convencional, pero que en ese momento cumplía un cometido primordial como también al introducir por vez primera y recogiendo la estela del mandato constitucional, normas tuitivas para los consumidores, en este caso de seguros y en ello así se refleja el artículo 3 de la norma, uno de los todavía hoy más cuestionados y perennemente interpretados por jurisprudencia y doctrina.
Una Ley que no compendia ni nunca lo ha pretendido todos los productos de seguro. Sería imposible. Los centenares y centenares de seguros que existen en la práctica y que cada día se innova y se diseñan, máxime en tiempos donde la tecnología y la inteligencia artificial, a la par que el big data y el contrato inteligente está llamada a dar un empujón extraordinario al contrato y su dinamicidad, lo hacen impensable pero también estéril e inútil. El empeño no es ese. No puede serlo. Tampoco dudar como se ha hecho entre sí reformar la norma o crear ex novo y sobre otros pilares en los que la LCS de 1980 cobraría la fuerza de un pilar robusto, un nuevo texto aggiornado a las nuevas necesidades, desafíos, retos y análisis de riesgos. Esa realidad aún está por escribirse.

ÍNDICE
Ley 50/1980, de 8 octubre. Contrato de seguro

TITULO I. Disposiciones generales [Arts. 1 a 24]
Sección 1ª. Preliminar [Arts. 1 a 4]
Sección 2ª. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo [Arts. 5 a 13]
Sección 3ª. Obligaciones y deberes de las partes [Arts. 14 a 21]
Sección 4ª. Duración del contrato y prescripción [Arts. 22 a 24]

TITULO II. Seguros contra daños [Arts. 25 a 79]
Sección 1ª. Disposiciones generales [Arts. 25 a 44]
Sección 2ª. Seguro de incendios [Arts. 45 a 49]
Sección 3ª. Seguro contra el robo [Arts. 50 a 53]
Sección 4ª. Seguro de transportes terrestres [Arts. 54 a 62]
Sección 5ª. Seguro de lucro cesante [Arts. 63 a 67]
Sección 6ª. Seguro de caución [Art. 68]
Sección 7ª. Seguro de crédito [Arts. 69 a 72]
Sección 8ª. Seguro de responsabilidad civil [Arts. 73 a 76]
Sección 9ª. Seguro de defensa jurídica [Arts. 76 a 76]
Sección 10ª. Reaseguro [Arts. 77 a 79]

TITULO III. Seguro de personas [Arts. 80 a 106]
Sección 1ª. Disposiciones comunes [Arts. 80 a 82]
Sección 2ª. Seguro sobre la vida [Arts. 83 a 99]
Sección 3ª. Seguro de accidentes [Arts. 100 a 104]
Sección 4ª. Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria [Arts. 105 y 106]
Sección 5ª. Seguros de decesos y dependencia [Arts. 106 a 106]

TITULO IV. Normas de Derecho internacional privado [Arts. 107 a 109]
Artículo 107. Ley aplicable a los seguros contra daños
Artículo 108. Ley aplicable a los seguros sobre la vida
Artículo 109. Normas supletorias de derecho internacional privado aplicables al contrato de seguro

Disposición adicional primera. Soporte duradero
Disposición adicional segunda. Contratación a distancia
Disposición adicional tercera. Contratación electrónica
Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad
Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Adaptación de los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
DISPOSICIÓN FINAL. Vacatio legis. Vigencia y derogación de disposiciones


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