Jurisprudencia casacional en materia tributaria (ebook)

Autor: LARA JIMÉNEZ / DIEGO MARÍN-BARNUEVO FABO
Fecha: 29/06/2020
Duración: 360 Páginas, solo formato electrónico
Precio: 29.47€
28.00€ (I.V.A. Incluído)
Solo formato digital eBook




Autores
LARA JIMÉNEZ / Inspectora de Hacienda
DIEGO MARÍN-BARNUEVO FABO / Abogado y Of Counsel en Pérez-Llorca. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.

Presentación

Resumen de todas las sentencias dictadas en recurso de casación LO 7/2015 por el Tribunal Supremo en materia tributaria hasta el 31 de diciembre de 2019. (ver también El Recurso de Casación en materia Tributaria)

  • Contiene resúmenes de todas las 126 sentencias que establecen una interpretación novedosa de las normas fiscales.
  • Contiene resúmenes y distintos índices (cronológicos, por materias y por preceptos) que facilitan la búsqueda de las sentencias dictadas en Derecho Tributario

La reforma del recurso casación ha determinado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo haya adquirido un protagonismo extraordinario en Derecho Tributario, cuyas normas están siendo objeto de una clara reinterpretación en los últimos años. La relevancia es extraordinaria porque la mayor parte de las sentencias dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo son de naturaleza tributaria. Por ello es necesario disponer de un libro que recoja, sistematice y resuma toda esa información, pues solo de este modo resultará posible el estudio y la consulta de todas las sentencias dictadas cada año.

El presente libro cumple esa función, pues contiene todas las sentencias dictadas hasta el 31 de diciembre de 2019, con un resumen de todas las que introducen un nuevo criterio, y un descriptor especialmente sintético que facilita la búsqueda en función de distintos criterios con un estudio de todas las sentencias dictadas en el período seleccionado ha permitido extraer otros datos especialmente relevantes para la valoración de la actividad del Tribunal Supremo en la resolución de los recursos de casación, como es la dilación.

Para calcular el tiempo medio de resolución de un recurso de casación en materia tributaria podrían seguirse varios métodos que arrojarían resultados distintos. Hemos realizado dos cálculos diferentes: medir el tiempo transcurrido entre la sentencia recurrida y la que resuelve el recurso de casación; y medir el tiempo transcurrido entre al auto de admisión del recurso de casación y la sentencia que pone fin al proceso.

El primero de los métodos no toma en consideración el momento de notificación de la sentencia recurrida, ni el momento de presentación del escrito de preparación del recurso, ni tampoco otros trámites procesales que se pueden dar en algunos supuestos (vgr. solicitudes de complemento de sentencia). Las conclusiones, pues, arrojan resultados puramente objetivos que no se refieren al número de días que la Sección Segunda tardó en resolver el recurso.

Para aplicar este primer método, hemos excluido de la valoración las sentencias que resolvían el recurso aplicando el mismo criterio interpretativo establecido en otra sentencia anterior. También hemos excluido de ese cálculo la sentencia 1694/2019, de 11 de diciembre (“compro oro”) porque, como es sabido, el Tribunal Supremo planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE y ello provocó la suspensión de tramitación del procedimiento, por lo que el plazo de resolución de este recurso fue especialmente largo y su inclusión hubiera distorsionado la media calculada.

De acuerdo con los criterios señalados, las sentencias contempladas quedaron limitadas a un total de 125, y la dilación media en todos esos procesos fue de 653 días. De todas esas sentencias hubo cinco que se resolvieron en un plazo extremadamente corto: antes de que transcurriera un año a contar desde la fecha de la sentencia recurrida (SSTS 1163/2018, 1652/2017, 1446/2017, 429/2018, y 1829/2017). Por el contrario, hubo nueve que resolvieron en un plazo especialmente largo, en tanto transcurrieron más de 900 días entre la sentencia recurrida y la que resolvía el recurso (SSTS 468/2019, 773/2019, 1184/2019, 493/2019, 1011/2019, 1343/2019, 1528/2019, 1802/2019, 527/2019).

Si aplicamos esos mismos criterios diferenciando los datos referidos a recursos resueltos en 2018 y 2019 advertimos que ese último año se produjo un incremento notable de la dilación. En efecto, en 2018 se dictaron 53 sentencias novedosas, con un criterio no reiterado, con una dilación media de 533 días; sin embargo, esa dilación aumentó considerablemente en 2019, en el que se dictaron 67 sentencias novedosas (sin contar la sentencia 1694/2019, de 11 de diciembre,), con una dilación media de 767 días, lo que constituye un incremento de la dilación del 44%.

Como decíamos, también se puede medir la dilación imputable a la Sección Segunda de la Sala Tercera mediante la medición del tiempo transcurrido entre el auto de admisión y la sentencia que resuelve el recurso de casación. Aplicando ese criterio y excluyendo del cómputo las sentencias que resolvían el recurso siguiendo el mismo criterio interpretativo establecido en otra sentencia anterior y, también, la sentencia 1694/2019, de 11 de diciembre (“compro oro”), la dilación media de los procesos de recurso de casación es de 453 días.

Si aplicamos esos mismos criterios diferenciando los datos referidos a recursos resueltos en 2018 y 2019, volvemos a constatar que en 2019 se produjo un claro incremento de la dilación. En efecto, en 2018 se dictaron 53 sentencias novedosas (en las que el criterio no reiteraba el contenido de otra sentencia anterior) con una dilación media entre el auto de admisión y la sentencia de 348 días; sin embargo, esa dilación aumentó considerablemente en 2019, en el que se dictaron 67 sentencias novedosas (sin contar la sentencia 1694/2019, de 11 de diciembre,), con una dilación media de 552 días, lo que constituye un incremento de la dilación del 58%.

La representación gráfica de los datos y conclusiones anteriores (que, obviamente, no incluye las sentencias dictadas en 2017) es la siguiente:

Entre las distintas causas que pueden explicar ese incremento de la dilación en 2019 cabe señalar que en ese año se dictaron muchas más sentencias. En efecto, aunque la diferencia entre sentencias “novedosas” dictadas en 2018 y 2019 es poco significativa (53 vs 68), lo cierto es que el número de sentencias totales (incluyendo las que reiteran un criterio anterior) dictadas en uno y otro año es muy distinto, pues en 2018 se dictaron 181 sentencias del recurso de casación 7/2015, mientras que en 2019 se dictaron un total de 449 sentencias, lo que representa un 248% del número de sentencias dictadas el año anterior.

El aumento de productividad apreciado en 2019 determina que el número de asuntos resueltos ese año fuera superior al número de asuntos ingresados, lo que implica una significativa disminución de la tasa de pendencia en ese año (en el que sólo se admitieron a trámite 343 recursos de casación). En todo caso, el hecho de que en el año 2017 fueran admitidos a trámite un total de 469 recursos de casación y, más relevante aún, el hecho de que en el año 2018 fueran admitidos a trámite un total de 707 recursos de casación, determina que resulte prácticamente imposible para la Sección Segunda resolver en un plazo razonable los recursos de casación ingresados cada año

Finalmente, puede tener interés un dato más que no aparece en el libro y puede considerarse relevante en la conformación de la jurisprudencia analizada: el número de asuntos en que el criterio interpretativo establecido por la sentencia favorece a la Administración o al administrado. Para calcular ese dato no hemos contemplado las sentencias reiterativas ni tampoco aquellas en las que por distintas causas no es fácil realizar esa identificación (p.ej., porque era un conflicto entre Administraciones). Así, el número de sentencias que establecen un criterio interpretativo favorable a la Administración sería de 44, mientras que el número de sentencias que favorecerían al administrado sería de 61. El balance, pues, resulta en este caso a favor de los contribuyentes.

CONTENIDO

I. Índice cronológico de todas las sentencias que establecen un criterio interpretativo novedoso, no contenido en una sentencia anterior

II. Índice por materias de todas las sentencias que establecen un criterio interpretativo novedoso, no contenido en una sentencia anterior

III. Índice por preceptos de todas las sentencias que establecen un criterio interpretativo novedoso, no contenido en una sentencia anterior

IV Resumen de las sentencias que establecen un criterio jurisprudencial nuevo

2017

  1. La contraprestación obtenida por ventas ocultadas a la Administración debe entenderse que lleva el IVA incluido
  2. En retroacción de actuaciones de gestión, el plazo de finalización será de seis meses menos el tiempo consumido en el procedimiento originario hasta que produjo la irregularidad
  3. La ausencia de territorio español durante más de 183 días como consecuencia de una beca de estudios no debe reputarse “ausencia esporádica” a los efectos del artículo 9 LIRPF
  4. Para el cálculo de la cuota del IAE de la actividad de hipermercado no puede computarse la superficie de locales sobre los que el sujeto pasivo no tiene relación jurídica o económica
  5. La solicitud de suspensión sin garantías en REA puede ser rechazada si se considera no acreditado el daño, pero mediante “desestimación” y no mediante “inadmisión”

2018

  1. El artículo 150.7 LGT no resulta de aplicación en los supuestos de anulación por motivos materiales de actos dictados en procedimientos de gestión
  2. Se puede deducir un porcentaje superior o inferior al 50% de la cuota de IVA soportado en la compra de un vehículo si se acredita un grado de afectación distinto
  3. El plazo general para rectificar las cuotas de IVA repercutidas es de cuatro años, y el de regularización derivada de dicha rectificación de un año
  4. Las estaciones de servicio no están legitimadas para solicitar la devolución de las cuotas satisfechas por el IVMDH declaradas contrarias al Derecho de la UE
  5. El órgano judicial no puede declarar la nulidad de pleno Derecho por razones distintas a las invocadas por el actor en la vía administrativa
  6. La Administración no puede continuar el procedimiento recaudación hasta que resuelva la solicitud de suspensión formulada
  7. El incumplimiento de obligaciones formales no conlleva necesariamente la pérdida de los beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  8. La cuota nacional de IAE por titularidad de máquinas recreativas es compatible con la cuota local de IAE por la titularidad de salones recreativos con máquinas
  9. La cifra de negocios que determina la exención del IAE debe entenderse referida al grupo de sociedades únicamente si deben presentar cuentas consolidadas
  10. Las adjudicaciones de bienes de una comunidad de bienes a los comuneros se consideran “entregas de bienes” y están sujetas al IVA
  11. El responsable puede impugnar el acto de derivación de responsabilidad y las liquidaciones de las que trae causa, aunque hubieran devenido firmes
  12. Los abogados también pueden aplicar la reducción del 30% prevista para los rendimientos irregulares
  13. La cifra de negocios excluye al contribuyente de la modalidad simplificada de estimación directa del IRPF durante tres años, en los que es irrelevante su cifra de negocios
  14. La superación del plazo de finalización del procedimiento inspector obliga a la Administración a dictar una resolución expresa de reanudación
  15. La aprobación del canon o de la tarifa de aguas debe ser anterior al devengo de la obligación
  16. El responsable debe tener acceso a todo el expediente para ejercitar su derecho de impugnación de las liquidaciones
  17. No es preciso agotar la vía administrativa si el recurso contencioso-administrativo se basa solo en la inconstitucionalidad de las normas aplicadas
  18. La Administración no puede comprobar los valores que fueron declarados por el contribuyente siguiendo el criterio de la propia Administración
  19. Los requisitos que deben cumplir las VPO para que resulte de aplicación la exención de AJD son los establecidos en la normativa estatal
  20. El responsable puede instar la tasación pericial contradictoria al impugnar la liquidación del deudor principal, y debe ser informado de ese derecho
  21. La Administración no puede determinar el valor real de los bienes mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores catastrales
  22. El documento acreditativo del pago del impuesto es título suficiente para que el agente de aduanas obtenga la devolución del IVA a la importación
  23. No procede la devolución de ingresos indebidos en los supuestos de pago de deudas prescritas con la finalidad de exonerarse de la responsabilidad penal
  24. La exención de ITP para la transmisión de “solares” destinados a la construcción de VPO no es aplicable si los terrenos no tienen la calificación de “solares”
  25. La responsabilidad del adquirente de un bien afecto al pago del ISD es proporcional al valor del mismo respecto del total del caudal hereditario
  26. El «dies a quo» para calcular los intereses de demora de quien soportó indebidamente retenciones en el IRNR es el momento en que se practicó dicha retención
  27. Si fallece el heredero antes de la aceptación de la herencia no hay adquisición hereditaria, por lo que no procede exigir el ISD
  28. El principio de confianza legítima no impide a la Administración reclamar el pago de impuestos que no había liquidado en años anteriores
  29. La exención del IVA a los Servicios Postales Universales afecta a Correos y también a otros operadores que sean titulares de autorizaciones singulares
  30. La vinculación de una liquidación con la del año precedente, que ya motivó una sentencia firme del TS, impide resolver de forma distinta
  31. Los rendimientos de una pensión de jubilación se imputan al ejercicio en que son exigibles por el perceptor, aunque su reconocimiento fuera posterior
  32. La exención establecida en el IBI para los centros educativos no es de aplicación a los hospitales, aunque también realicen actividades educativas
  33. La exención establecida en el IBI para los inmuebles destinados a la enseñanza exige que la condición de contribuyente recaiga sobre el centro docente
  34. La improcedente utilización del procedimiento de verificación de datos es un supuesto de nulidad de pleno derecho sin efecto interruptivo de la prescripción
  35. La regulación foral de la responsabilidad tributaria no se corresponde exactamente con la LGT, pero ello no determina su ilegalidad
  36. La aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos exige, en todo caso, acreditar el destino de la mercancía
  37. La aceptación del servicio de interrumpibilidad del suministro eléctrico es una prestación del consumidor que no reduce su impuesto sobre la electricidad
  38. Alcance de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), y otras cuestiones
  39. No puede solicitar la devolución del IVMDH quien adquirió combustible para su reventa, porque no estaba legalmente obligado a soportar la repercusión
  40. La conducta infractora no es sancionable si fue realizada por el administrador a espaldas de la sociedad y en perjuicio de la misma
  41. Los órganos de revisión y tribunales deben todas valorar las pruebas presentadas por los contribuyentes, aunque no hubieran sido aportadas previamente
  42. Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF
  43. La base imponible del AJD en la disolución de condominio con adjudicación del bien a uno de los comuneros está constituida por el valor de la parte adquirida
  44. Las escrituras de obra nueva y de división de propiedad horizontal están sujetas al AJD, sin que exista un exceso reglamentario
  45. Solo resulta aplicable la exención de responsabilidad del art. 16 TRLIS si existe obligación de documentar las operaciones vinculadas
  46. El sujeto pasivo del AJD en los actos de constitución de hipotecas: primero el acreedor; después el deudor; finalmente el acreedor
  47. La pérdida sobrevenida del objeto de la litis determina la improcedencia de un pronunciamiento judicial
  48. La liquidación definitiva del ICIO se encuentra vinculada al contenido de la liquidación provisional
  49. Se puede reiterar la solicitud de adopción de medidas cautelares si se aprecia un cambio de circunstancias fácticas o jurídicas
  50. Cuando la operación está gravada por ITP en virtud del art. 108 LMV, la base imponible se determina en función del porcentaje de participación en el capital
  51. La Administración puede utilizar su propio registro para relacionarse con otras Administraciones, pero en las mismas condiciones que los ciudadanos
  52. Resulta improcedente el recurso de casación si su eventual estimación no altera la posición jurídica de las partes
  53. Concepto de vivienda habitual en el IRPF a los efectos de aplicar la exención de la ganancia de patrimonio derivada de su transmisión por mayores de 65 años

2019

  1. El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales no contradice la libertad de establecimiento ni contiene medidas equivalentes a ayudas de Estado
  2. La base imponible del ITP en las daciones en pago es el importe de la deuda extinguida, salvo que su importe fuera inferior al valor real del bien transmitido
  3. Puede exigirse el precio público devengado por asistencia sanitaria a quienes asumieron el compromiso de dispensarla y luego derivaron al paciente al Sistema Nacional de Salud
  4. Si concurren circunstancias excepcionales sí es posible impugnar el valor catastral en el momento de impugnar la liquidación del IBI
  5. La prejudicialidad penal puede extenderse a los responsables solidarios, incluso en los casos en que la derivación se refiriera a tributos distintos
  6. Corresponde a la administración penitenciaria el pago de los gastos de atención sanitaria prestada a los reclusos por parte de las Comunidades Autónomas
  7. Los TEA deben valorar todas las alegaciones realizadas por los reclamantes, aunque no las hubieran realizado previamente
  8. Las actuaciones de obtención de información se integran en un procedimiento, cuya caducidad condiciona su utilización en otro procedimiento ulterior
  9. La tasa por ocupación del dominio público puede cuantificarse por referencia al valor catastral del suelo incrementado con el valor de las instalaciones
  10. Existe prestación de servicios sujeta al IVA en los contratos de explotación conjunta de máquinas recreativas tipo “B”
  11. La extinción del condominio no está sujeta al ITP y, por tanto, está gravada por el AJD
  12. La aplicación de la exención del 7.f LIRPF exige que la prestación por incapacidad o invalidez haya merecido esa consideración por parte del INSS
  13. Las ganancias de patrimonio no justificadas se excluyen de la base imponible si el contribuyente acredita su titularidad en un ejercicio prescrito
  14. La Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio mientras el deudor está en situación concursal
  15. La Comunidad Autónoma puede dictar normas sobre gestión del ISD aunque ello condicione la aplicación de beneficios de la norma estatal
  16. La solicitud de aplazamiento en período ejecutivo no suspende el procedimiento de recaudación
  17. El diferente tratamiento tributario de los dividendos percibidos por sociedades residentes y no residentes supone una restricción ilegítima a la libre circulación de capitales
  18. La exención del art. 7.p LIRPF se aplica también a funcionarios destinados en un organismo internacional que realizan su trabajo en el extranjero
  19. La solicitud de rectificación de autoliquidación presentada durante el procedimiento de comprobación no vincula a la Administración
  20. Procede modificar la base imponible del IVA tras la declaración de concurso si el pago de las facturas se realizó mediante pagarés que devinieron incobrables
  21. Debe admitirse una cierta flexibilidad en el ISD en relación con el período en el que el causante obtiene la mayor parte de sus ingresos de la empresa familiar
  22. El cómputo del plazo de finalización del procedimiento inspector no se ve afectado por la realización de actuaciones previas de obtención de información
  23. Los intereses suspensivos devengados en sede jurisdiccional se calculan de acuerdo con lo dispuesto en la LGT, a pesar de que LJCA tenga una regla específica
  24. La representación conferida para el procedimiento inspector es válida para el subsiguiente procedimiento sancionador
  25. La Administración no puede cambiar en un procedimiento inspector la calificación jurídica contenida en una primera liquidación, salvo que descubra nuevos hechos
  26. Se presume que no llegaron a conocimiento del interesado las notificaciones realizadas en el centro de trabajo a una persona distinta del destinatario
  27. El parentesco de los colaterales por afinidad subsiste tras la extinción del matrimonio
  28. La base imponible del IVA en contraprestaciones no dinerarias es el valor acordado por las partes y no el valor normal de mercado
  29. La clasificación arancelaria de los quioscos digitales en la nomenclatura combinada es la partida 8543, y no la 8471
  30. No existe nulidad de pleno derecho en las liquidaciones del IBI referidas a un suelo urbano que luego se determina que tiene naturaleza rústica
  31. Los ayuntamientos no pueden establecer una tasa por la prestación de un servicio de vigilancia especial indiferenciable del servicio de vigilancia general
  32. La Autoridad aduanera española puede fundamentar sus decisiones con base en los resultados de las investigaciones realizadas por la OLAF
  33. En las tasas por aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible puede determinarse en función del valor catastral
  34. Las antiguas sociedades patrimoniales pierden su régimen especial en caso de que sus únicos socios sean personas jurídicas
  35. Los vehículos de turismo no son deducibles en el IRPF porque son bienes indivisibles y no pueden considerarse parcialmente afectos
  36. El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador finaliza el mismo día del sexto mes siguiente a la notificación de la comunicación de inicio
  37. No se establece doctrina porque el recurrente no acreditó el carácter rural del edificio cuestionado y ello impide resolver la cuestión planteada en casación
  38. La contraprestación obtenida por el concesionario puede ser de naturaleza no tributaria, lo que impediría la compensación prevista en el art. 71 LGT
  39. La extinción parcial del condominio debe tributar como una transmisión de cuotas de participación
  40. No se establece doctrina porque el TS ya se ha pronunciado sobre la prestación de maternidad y no existen dudas sobre la extensión de efectos solicitada
  41. No se establece doctrina porque el fallo dependía del pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional
  42. No cabe la “firmeza parcial” de las sentencias: si el contribuyente recurre una parte de la sentencia, la Administración no puede ejecutar la parte no impugnada
  43. El cálculo del volumen de operaciones al que se refiere el art. 14 de la Ley del Concierto Económico exige tener en cuenta el importe de los pagos anticipados
  44. Los municipios sólo pueden establecer tasas por las actividades enumeradas en el art. 20.4 TRLRHL, o por otras que tengan una sustancial semejanza jurídica con aquellas
  45. Es posible derivar la responsabilidad solidaria a quien colabora en la ocultación de bienes de un responsable subsidiario (aunque no sea deudor principal.)
  46. Es legal la contraprestación establecida en una concesión que autoriza la ocupación del dominio público, aunque no esté regulada como tasa en una ordenanza fiscal
  47. Es procedente la imposición de costas en los supuestos de allanamiento según las reglas del artículo 139 LJCA
  48. Entre 2007 y 2014 no se podía condicionar la aplicación del régimen especial para empresas de reducida dimensión a las dedicadas al arrendamiento de inmuebles
  49. La anulación de una liquidación pagada por el deudor devenga intereses de demora a su favor, que pueden ser compensados con los devengados en su contra
  50. La Diputación Foral que reconoció unos beneficios fiscales provisionales puede inaplicarlos, sin necesidad de tramitar un procedimiento especial, si comprueba que ya no se cumplen las condiciones exigidas
  51. No se puede exigir a las aseguradoras el pago de un precio público por asistencia sanitaria de cuantía superior a las cantidades contratadas en la póliza
  52. No se puede exigir a las aseguradoras el pago de un precio público por asistencia sanitaria de cuantía superior a las cantidades contratadas en la póliza
  53. Si la norma establece un plazo mínimo y máximo para hacer alegaciones, la Administración goza de discrecionalidad para su concreción, pero debe justificar su decisión
  54. La actuación del representante puede entenderse tácitamente ratificada por el contribuyente que no denuncia inmediatamente esa falta de representación
  55. La resolución de un incidente de ejecución por el TEA puede constituir satisfacción extraprocesal y motivar el archivo de actuaciones procesales. El art. 26.5 LGT solo es aplicable a los tributos autoliquidables
  56. La autorización judicial para entrada en domicilio debe realizar un triple juicio de: idoneidad de la medida, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
  57. La extinción de dos condominios está no sujeta al ITP aunque se adjudiquen los dos inmuebles el mismo condómino y se entreguen otros bienes y dinero para compensar el exceso de adjudicación
  58. Tienen legitimación para recurrir actos tributarios locales quienes asumen por contrato el pago de obligaciones tributarias ajenas
  59. El personal de alta dirección tiene derecho a una indemnización mínima por despido que tiene la consideración de exenta en el IRPF
  60. El empresario que solicita la devolución del IEDMT puede acreditar la propiedad de los vehículos enviados fuera del TAI a través de cualquier medio de prueba
  61. El principio de íntegra regularización exige que el procedimiento inspector finalice con una regularización completa y bilateral de la situación
  62. El diferente tratamiento tributario de los dividendos percibidos por una sociedad residente en España y otra residente en EEUU supone una restricción a la libre circulación de capitales contraria a Derecho
  63. La caducidad de un procedimiento iniciado por declaración determina la pérdida de efecto interruptivo de todos los actos del mismo, incluida la declaración del obligado tributario
  64. En la tasa suplementaria de la leche, el plazo de prescripción del derecho del comprador (sustituto) para reclamar al productor (contribuyente) el importe de lo pagado viene establecido en el Código Civil
  65. La transmisión de objetos de oro y joyas está gravada por el ITP, también en los casos en que el adquirente es un establecimiento mercantil
  66. Se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad prestados a una entidad no establecida en el TAI que utiliza dichos servicios en el TAI
  67. No se fija doctrina porque no se discute la posibilidad de que el ejercicio de la abogacía se realice a través de sociedades profesionales
  68. El principio de buena administración exige que las resoluciones del TEA se notifiquen sin dilación al órgano encargado de su ejecución

Índice cronológico de todas las sentencias dictadas en recurso de casación LO 7/2015 hasta el 31 de diciembre de 2019