Tratado judicial Responsabilidad de los administradores (II)

Autor: Alfonso Muñoz Paredes
Fecha: 05/08/2015
Duración: 730 + formato electrónico
Precio: 135.00€
128.25€ (I.V.A. Incluído)
Sin gastos de envío




 
Responsabilidad societaria y concursal de administradores, liquidadores, directores y apoderados generales
 
El Tratado Judicial de Responsabilidad de los Administradores pone a su alcance todo lo que hay que saber sobre la responsabilidad societaria y concursal de administradores, liquidadores, directores y apoderados generales. Un formato novedoso, de pregunta-respuesta, accesible por igual a profesionales del mundo jurídico y económico. Cualquiera que sea su duda, no tardará más de cinco minutos en hallar la respuesta, sin necesidad de acudir a otros libros o bases de datos..
 
CARACTERÍSTICAS
La responsabilidad de los administradores es de una complejidad y casuismo extraordinarios. Si alguna vez ha tenido que buscar en una base de datos la resolución que se acomoda al caso que tiene entre manos habrá malgastado muchas horas y, lo más seguro, sin encontrar lo que buscaba.
Olvídese de leer cientos de sentencias para buscar la que le conviene. El autor lo ha hecho por usted, sistematizándolas para que la búsqueda no le lleve más de un par de minutos, con la tranquilidad de que no se le escapa ninguna resolución de interés.
 
NOVEDADES
1.- La primera obra que abarca de un modo conjunto y absolutamente práctico la responsabilidad societaria y la concursal, que no pueden entenderse de forma separada.
2.- El más completo estudio jurisprudencial del mercado. Miles de resoluciones, muchas de ellas procedentes del archivo personal del autor, convenientemente seleccionadas y sistematizadas para una consulta rápida y eficaz.
3.- La primera obra del mercado adaptada a las recientes reformas de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley Concursal (a punto de salir de las Cortes).
4.- Es una obra de autor. Rara vez se ven ya en el mercado obras en solitario de estas dimensiones. La pluralidad de autores hace difícil coordinar los contenidos y suele implicar repeticiones o contradicciones. Aquí comprobará que todo encaja a la perfección.
 
 
SUMARIO
 
Capítulo 9
Apertura y tramitación de la sección de calificación
9.1. Introducción. 24
9.2. Apertura. 27
9.2.1. ¿En qué supuestos se abre la sección de calificación? ¿Debemos interpretar el artículo 167 de forma literal o correctora?. 27
9.2.2. ¿Qué debemos entender por «clase» a los efectos del artículo 167?
¿Sólo las clases de créditos de los artículos 89 y siguientes y las novísimas del artículo 94.2? ¿O también las constituidas por otras categorías crediticias, como cuantía («v. gr.» créditos inferiores a 1.500 euros) o naturaleza (dinerarios «vs.» no dinerarios)?. 34
9.2.3. Convenio con propuestas alternativas: ¿basta que una de las propuestas alternativas sea benigna para no abrir la sección de calificación o es necesario que algún acreedor haya optado expresamente por ella?. 40
9.2.4. Resolución vehicular para la apertura de la sección de calificación
9.3. La parte demandante. 42
9.3.1. Personación de acreedores o personas con interés legítimo. 42
9.3.1.1. ¿Cabe que un acreedor se persone más allá del plazo de 10 días que le concede el artículo 168?. 43
9.3.1.2. ¿Qué posición ocupan los acreedores que, además de personarse, «alegan lo que estiman pertinente para fundar la calificación del concurso como culpable»?. 47
9.3.1.3. ¿Además de los acreedores, quiénes ostentan un interés legítimo para personarse en la sección 6.ª?. 78
9.3.2. El informe de la administración concursal. 78
9.3.2.1. ¿Cuándo empieza a contar el plazo para presentar el informe de calificación?. 79
9.3.2.2. ¿Es extensible la preclusión del artículo 136
LEC al informe de la administración concursal?
9.3.2.3. ¿Cabe solicitar y conceder una prórroga para la emisión del informe de calificación?. 90
9.3.2.4. ¿Constituye el informe de calificación una demanda o debe atribuirse tal carácter al escrito de oposición?. 94
9.3.2.5. ¿Qué implica la exigencia legal de que el informe sea razonado y documentado?. 106
9.3.2.6. ¿Cabe que la administración concursal amplíe el informe una vez presentado? ¿Cabe que lo «reduzca»?. 114
9.3.3. El dictamen del ministerio fiscal. 124
9.4. Los demandados. 128
9.4.1. El deudor concursado. 128
9.4.2. Personas afectadas por la calificación. Especialidades del concurso de persona física. 129
9.4.3. Los cómplices. 131
9.4.3.1. Concepto. 131
9.4.3.2. El asesor fiscal como cómplice. 136
9.4.3.3. La complicidad del auditor. 138
A. M arco normativo de la función de auditoría B. La responsabilidad civil del auditor de cuentas y su posible convivencia con la «complicidad concursal». 145
9.4.4. La legitimación pasiva de compañías aseguradoras. 161
9.5. La proposición de prueba. 161
9.5.1. ¿Cuándo debe proponerse la prueba pericial?. 161
9.5.2. Proposición de interrogatorio de parte y testifical. ¿Han de proponerse en el informe o en los respectivos escritos de oposición?
9.5.3. ¿Es posible transigir sobre el contenido de la sección de calificación? ¿Cabe la renuncia a la acción de calificación?. 164
9.5.3.1. Transacción previa a la emisión del informe de calificación. 168
9.5.3.2. Transacción posterior al informe de calificación
9.6. Desarrollo de la vista. 175
9.6.1. ¿Es aplicable el artículo 194.4 LC en sede de calificación?. 175
9.6.2. Si no comparecen a la vista la administración concursal o el ministerio fiscal, ¿habrá el juez de tenerlos por desistidos?. 177
9.7. Ejecución de la calificación. 178
9.7.1. Soluciones legales. 178
9.7.1.1. Legitimación. 179
9.7.1.2. Destino de las cantidades obtenidas. 179
9.7.2. Lagunas legales: soluciones. 182
9.7.2.1. ¿La acción ejecutiva está sujeta al plazo de caducidad del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?. 182
9.7.2.2. ¿El plazo de 1 mes de que habla la ley para que entre en juego la legitimación subsidiaria del acreedor es un plazo de caducidad?.
9.7.2.3. Ejecución de la sentencia de calificación en fase de convenio. 184
9.7.2.4. Postulación. 189
9.7.2.5. Forma y contenido de la demanda ejecutiva. 189
A. El «prius»: ¿Qué pronunciamientos son ejecutables?
B. ¿Cómo se solicita la ejecución de la condena del artículo 172 bis cuando el juez no fijó una cantidad líquida?. 190
C. Acreditación legitimación acreedor. 191
9.7.2.6. Tramitación de la ejecución. Especialidades. 191
A. Coste (y costas) de la ejecución. 192
B. Fin de la ejecución. 192
9.7.2.7. ¿Es necesario, en todo caso, promover la ejecución de la sentencia de calificación?. 194
9.8. El embargo preventivo. 195
9.9. Concursos acumulados o «consolidados»: ¿calificación común o calificaciones autónomas?. 199
 
Capítulo 10
La calificación del concurso como fortuito o culpable
10.1. El concurso fortuito. 208
10.2. El concurso culpable. 209
10.2.1. La cláusula general. 209
10.2.2. Las presunciones «iuris et de iure». 218
10.2.3. Las presunciones «iuris tantum». 220
10.3. Presunciones «iuris et de iure» de naturaleza contable. 231
10.3.1. El incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad. 234
10.3.1.1. Deslinde con la presunción relativa del artículo 165.3.º. 235
10.3.1.2. Supuestos destacados por la jurisprudencia. 236
10.3.1.3. La llevanza de la contabilidad es una obligación del empresario, que responde en caso de delegación. 237
10.3.1.4. Carga de la prueba. 237
10.3.1.5. Falta de legalización de los libros. 238
10.3.2. La doble contabilidad. 246
10.3.3. La irregularidad relevante contable. 248
10.3.3.1. ¿Qué hemos de entender por irregularidad?. 248
10.3.3.2. ¿Es trasladable a sede concursal el concepto contable de irregularidad contenido en la norma técnica de auditoría?. 252
10.3.3.3. ¿Cuándo es relevante una irregularidad contable?
A. La irregularidad puede consistir en una sola conducta o en un conjunto de ellas, siempre que individual o globalmente produzcan el resultado típico. 262
B. La irregularidad puede proceder, ya de una transgresión consciente y voluntaria de los principios y normas contables, ya de una impericia grave. 263
C. Resulta indiferente que la irregularidad haya sido directamente cometida por los administradores o por los encargados, internos o externos, de la llevanza de la contabilidad, pues la responsabilidad última por la confección de la misma incumbe al órgano de dirección. 267
D. La irregularidad ha de ser relevante, esto es, con la suficiente entidad, cuantitativa o cualitativa, para desvirtuar la imagen que la contabilidad o las cuentas anuales transmiten de la empresa. 268
E. La irregularidad ha de cometerse en la contabilidad entendida en sentido amplio, comprensiva tanto de las cuentas
anuales como de los soportes contables. 270
F. La irregularidad relevante contable es una conducta de mera actividad, no exige la producción de un resultado. 272
G. En el juicio de relevancia debemos discriminar en función de la condición subjetiva de los acreedores. 274
H. La infracción se comete cuando la información contable adulterada trasciende a terceros. 276
I. La irregularidad puede ser una infracción continuada. 276
J. L as cuentas anuales han de valorarse en su conjunto. Valor de la memoria y auditoría. 278
K. Carga de la prueba de la administración concursal. 281
L. Independencia de irregularidad contable a efectos concursales y la infracción tributaria. 284
10.4. Falsedad o inexactitud grave. 289
10.5. Alzamiento de bienes y actos obstativos de actuaciones ejecutivas
10.5.1. Alzamiento de bienes. 295
10.5.1.1. Modalidades. 295
10.5.1.2. Carga de la prueba. 297
10.5.1.3. Elemento subjetivo. 298
10.5.1.4. Tiempo de su comisión. 298
10.5.1.5. R elación con las presunciones contables. 298
10.5.2. Actos obstativos de ejecuciones. 298
10.6. Salida fraudulenta de bienes. 299
10.6.1. Elemento objetivo: ¿Qué debemos entender por «salida» de bienes?
10.6.2. Elemento subjetivo. 302
10.6.3. Supuestos destacados. 303
10.6.4. Deslinde con las acciones rescisorias concursales. 304
10.6.5. Carga de la prueba. 311
10.7. Simulación patrimonial. 312
10.8. Las presunciones «iuris tantum». 313
10.8.1. Incumplimiento del deber de solicitar el concurso. 313
10.8.2. Incumplimientos postconcursales. 323
10.8.3. Incumplimientos relativos a las cuentas anuales. 326
10.8.4. La negativa a la capitalización. 329
10.8.4.1. ¿Cuál es la conducta imputada? ¿La negativa sin causa razonable a la capitalización? ¿La no recomendación de la misma por los administradores? ¿Quiénes son los sujetos imputables?
10.8.4.2. La presunción de razonabilidad: ¿Es una presunción «iuris et de iure o iuris tantum»?. 333
10.8.4.3. ¿El informe de «razonabilidad» emitido por el experto independiente vincula al juez del concurso o puede éste, contra el criterio de ese informe, reputar razonable (o a la inversa, no razonable) la negativa a la capitalización?. 334
10.8.4.4. Si no hay informe emitido por experto independiente, ¿hemos ya de presumir «iuris tantum» que la negativa carece de causa razonable o incumbe a la administración concursal acreditar tal circunstancia?. 334
10.8.4.5. Conclusiones de los Jueces de lo Mercantil de Madrid de 7 y 21 de noviembre de 2014. 334
 
Capítulo 11
La sentencia de calificación. 339
11.1. Contenido de la sentencia. 340
11.2. Deber de congruencia: ¿Puede el juez valorar hechos no invocados, variar la calificación jurídica de los alegados o imponer condenas no suplicadas?. 341
11.3. La sanción de inhabilitación. 347
11.3.1. Duración de la sanción de inhabilitación. La declaración como culpable en otros concursos, que la ley considera como circunstancia
«agravante», ¿ha de ser firme?. 348
11.3.2. Suspensión de la sanción de inhabilitación. ¿Es aplicable la suspensión en caso de concursos acumulados o vinculados?. 348
11.3.3. Para el caso de que sean varias las condenas de inhabilitación sobre una misma persona (física o jurídica, habrá de entenderse,
aunque la ley sólo haga referencia a «la misma persona»), ¿se suman o la más grave absorbe a la más leve?. 353
11.3.4. ¿Cuándo empieza a ser efectiva la sanción de inhabilitación? ¿Quién practica la «liquidación de condena», el juez sentenciador
o el registrador mercantil?. 354
11.3.5. ¿La inhabilitación del administrador persona jurídica implica prohibición para el ejercicio del comercio (artículo 13 CCom)?. 355
11.4. La pérdida de derechos: ¿incluye los derechos futuros?. 356
11.5. La condena a la devolución de bienes. 357
11.5.1. Operatividad del artículo 172.2.3 cuando los bienes detraídos fraudulentamente han salido de la masa activa o han perecido
11.5.2. ¿Qué sucede con los frutos producidos por el bien que se obliga a devolver? ¿Y si el condenado ha efectuado en el bien mejoras
o ha incurrido en gastos de conservación?. 357
11.6. Indemnización de daños y perjuicios «vs.» condena a la cobertura del déficit. 358
11.6.1. Indemnización de daños y perjuicios «versus» condena a la cobertura del déficit. Delimitación. 358
11.6.2. S i la indemnización de daños y perjuicios (artículo 172.2.3.º) y la condena al déficit (artículo 172 bis) comparten naturaleza, ¿hay alguna diferencia entre ellas?. 412
11.6.3. El artículo 172.3 dispone que «la sentencia que califique el concurso como culpable condenará, además, a los cómplices que no tuvieran la condición de acreedores a la indemnización de los daños y perjuicios causados». ¿Se aplica esta disposición también a los cómplices que sean a la vez acreedores subordinados?
11.7. La condena a la cobertura del déficit. 415
11.7.1. Criterios de imputación subjetiva. 415
11.7.1.1. ¿Puede condenarse a un administrador o liquidador incapaz?. 416
11.7.1.2. ¿Puede condenarse a un administrador o liquidador fallecido? ¿Sufren la condena sus herederos?. 418
11.7.1.3. Administrador de hecho. 419
A. ¿Son imputables al administrador de hecho todas las conductas tipificadas en los artículos 164.2 y 165?. 419
B. ¿Puede ser administrador de hecho la sociedad dominante o lo serán sus administradores? ¿Juega en vía concursal la responsabilidad del artículo 234 LSC?. 430
11.7.1.4. El apoderado general. 437
A. ¿El apoderado general al que se refieren los artículos 172 y 172 bis es un simple apoderado con poderes generales o un apoderado
que es a la vez administrador de hecho?. 437
B. ¿Qué conductas con imputables a un apoderado general?. 443
11.7.1.5. Persona física representante del administrador persona jurídica. 443
A. ¿A quién debe condenarse cuando el administrador es una persona jurídica que designa como representante en el consejo de administración a una persona física?
B. ¿Opera en sede concursal la responsabilidad solidaria del nuevo artículo 236.5 LSC . 450
11.7.2. Reglas de imputación temporal. ¿La referencia legal al plazo de 2 años es un límite subjetivo o un límite temporal?. 451
11.7.3. Criterios para la fijación de la condena. 461
11.7.3.1. Solidaridad o mancomunidad. El artículo 172 bis obliga a individualizar la condena. ¿Se impone, entonces, una condena mancomunada y no solidaria?. 461
11.7.3.2. Pautas para la fijación de la condena a la cobertura del déficit. 462
A. Supuestos del artículo 164.2.1.º. 470
B. Inexactitudes graves. 476
C. Alzamiento y salida fraudulenta de bienes . 477
D. Simulación patrimonial. 477
E. Incumplimiento del deber de solicitar el concurso. 478
F. Supuestos del artículo 165.1.2.º. 481
G. Incumplimientos relativos a cuentas anuales (artículo 165.1.3.º). 482
H. Negativa a la capitalización de créditos. 487
I. Advertencia para el caso de pluralidad de conductas. 487
11.7.4. Destino de las cantidades obtenidas. 488
11.7.5. ¿Es susceptible de prescripción la responsabilidad concursal?. 490
11.7.6. Condena en costas. ¿Rigen en materia de costas las reglas generales de la LEC?. 491
 
Capítulo 12
La calificación tras el fracaso del convenio. 495
12.1. El «PRIUS:» la liquidación consecutiva al fracaso del convenio. 495
12.1.1. La liquidación tras la quiebra del convenio: apertura. 496
12.1.2. Ulterior tramitación. 498
12.1.3. Efectos comunes. 499
12.1.4. Efectos Específicos. 499
12.1.4.1. Efectos en función del contenido del convenio: conversión, asunción y modificación estructural
12.1.4.2. Efectos en función del grado de cumplimiento del convenio. 505
12.2. Especialidades de la sección de calificación. 510
12.2.1. Régimen normativo. 510
12.2.2. La presunción del artículo 164.2.3.º. El incumplimiento del convenio. Especial referencia al incumplimiento del convenio
de asunción o con modificación estructural. 512
12.2.2.1. ¿Qué hemos de entender por «incumplimiento del convenio» a los efectos del artículo 164.2.3.º?. 513
12.2.2.2. La resolución que declare el incumplimiento del convenio ha de ser firme. 514
12.2.2.3. El incumplimiento ha de ser imputable al «concursado». 515
12.3. ¿Qué conductas pueden enjuiciarse tras el fracaso del convenio?
12.3.1. Sección de calificación primitiva archivada por fortuita y posterior reapertura por genuino incumplimiento del convenio (vía del artículo 140). 550
12.3.2. Sección de calificación archivada por fortuita y posterior reapertura por solicitar el concursado o un acreedor por la vía del artículo 142.2.II la apertura de la fase de liquidación. 550
12.3.3. Sección de calificación primitiva concluida por sentencia y posterior reapertura por genuino incumplimiento del convenio
(vía del artículo 140). 551
12.3.4. Sección de calificación primitiva concluida por sentencia y posterior reapertura por solicitar el concursado o un acreedor por
la vía del artículo 142.2.II la apertura de la fase de liquidación. 552
12.3.5. Sección de calificación primitiva no abierta por convenio no gravoso y posterior apertura por genuino incumplimiento del
convenio (vía del artículo 140). 552
12.3.6. Sección de calificación primitiva no abierta por convenio no gravoso y posterior apertura por solicitar el concursado o un
acreedor por la vía del artículo 142.2.II la apertura de la fase de liquidación. 553
12.4. Aplicación del artículo 172 bis. 563
 
Capítulo 13
Efectos del concurso en la responsabilidad societaria
13.1. Efectos de la declaración de concurso en las acciones de responsabilidad societaria. 570
13.1.1. Situación en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. 570
13.1.2. Situación tras la Ley 38/2011. 597
13.1.2.1. E n cuanto a las acciones afectadas. 598
A. ¿Afectan las reglas descritas a la acción individual de responsabilidad?. 598
B. ¿Qué sucede si en la demanda se acumulan una acción de responsabilidad por deudas y una acción individual?. 602
C. ¿Se ve afectada una acción de levantamiento del velo?. 603
D. ¿Y a aquellas demandas, tan frecuentes en la práctica, en que se ventilan a la vez la acción de reclamación de cantidad y la de responsabilidad de administradores?
E. ¿Han de sufrir estas consecuencias las acciones dirigidas contra administradores que lo fueron más allá del límite temporal de dos años de los artículos 164.1,
172.2.1.º y 172 bis?. 604
F. ¿Los procedimientos administrativos de derivación de responsabilidad han de verse paralizados?. 604
13.1.2.2. E n cuanto a la tutela pretendida. 605
A. ¿Se ve afectada la tutela cautelar?. 605
B. ¿Qué sucede con la tutela ejecutiva?. 605
13.1.2.3. ¿Podemos alzar la prohibición antes de la conclusión del concurso?. 605
13.1.3. Fijada la cuantía de la deuda contra la sociedad en el procedimiento concursal, ¿puede discutirse de nuevo la misma en la demanda de responsabilidad contra sus administradores?. 606
13.1.4. El artículo 59 LC proscribe el devengo de intereses tras la declaración de concurso. Declarada en concurso la sociedad deudora, ¿puede beneficiarse de esta disposición su administrador cuando fuera del concurso se acciona contra él?. 607
13.2. Incidencia del concurso en la prescripción de las acciones de responsabilidad societarias.
13.2.1. Prescripción de la acción para reclamar la deuda social. 609
13.2.1.1. La prescripción de la deuda social previa al concurso. 614
13.2.1.2. La caducidad de la acción ejecutiva previa al concurso. 615
13.2.2. Prescripción de las acciones contra administradores y liquidadores. ¿La interrupción de la prescripción favorece también a la acción individual?. 616
13.3. Efectos de la aprobación del convenio en la responsabilidad societaria
13.3.1. Situación antes de la Ley Concursal. 620
13.3.2. El artículo 135 de la Ley Concursal y su incidencia en las acciones de responsabilidad societaria. 623
13.3.2.1. ¿La referencia del artículo 135 LC a «obligados solidarios» incluye a los administradores, «in potentia» responsables solidarios de las
deudas sociales?. 624
13.3.2.2. ¿El voto a favor del convenio extingue la responsabilidad del administrador? ¿Es válida la cláusula del convenio que estipule que con
su aprobación quedarán extinguidas las posibles responsabilidades de terceros?. 625
13.3.2.3. ¿Qué sucede si el acreedor no vota a favor pero la aprobación del convenio implica la extinción de la deuda?. 627
13.4. ¿La calificación concursal produce efectos de cosa juzgada en el procedimiento en que se juzgue la responsabilidad societaria?.
 

Más Categorías


_ Sociedades

_ Concursal