Tratado judicial Responsabilidad de los administradores (I)

Autor: Alfonso Muñoz Paredes
Fecha: Septiembre 2015
Duración: 700 + formato electrónico
Precio: 135.00€
128.25€ (I.V.A. Incluído)
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Responsabilidad societaria y concursal de administradores, liquidadores, directores y apoderados generales
 
El Tratado Judicial de Responsabilidad de los Administradores pone a su alcance todo lo que hay que saber sobre la responsabilidad societaria y concursal de administradores, liquidadores, directores y apoderados generales. Un formato novedoso, de pregunta-respuesta, accesible por igual a profesionales del mundo jurídico y económico. Cualquiera que sea su duda, no tardará más de cinco minutos en hallar la respuesta, sin necesidad de acudir a otros libros o bases de datos..
 
CARACTERÍSTICAS
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NOVEDADES
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SUMARIO
 
CAPÍTULO 1
CLASES DE ACCIONES: EVOLUCIÓN LEGISLATIVA. 39
1.1. ¿Qué acciones de responsabilidad pueden ejercitarse contra los administradores en sede societaria?. 39
1.2. La acción individual y la acción social. 51
1.2.1. Concepto y regulación positiva. 51
1.2.2. ¿Qué elementos comunes presentan?. 53
1.2.2.1. ¿Qué caracteres ha de presentar la acción u omisión para dar lugar a la exigencia de responsabilidad?
A. Debe haber sido realizada por los administradores en su condición de tales. 54
B. Debe ser contraria a la ley, a los estatutos o haber sido ejecutada incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. El ámbito de discrecionalidad empresarial («business judgment rule»). 55
1.2.2.2. La relación de causalidad. 77
1.2.2.3. El daño: La difusa frontera entre el daño directo y el indirecto. 78
1.3. La acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales (artículo 367 LSC). 80
1.3.1. Estadios normativos. 81
1.3.2. Presupuestos. 84
1.3.3. ¿Cuál es su naturaleza jurídica?. 85
 
CAPÍTULO 2
LA EXTENSIÓN SUBJETIVA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIETARIA
2.1. La progresiva ampliación del ámbito subjetivo de las acciones de responsabilidad. 89
2.2. Adquisición y pérdida de la condición de administrador. 91
2.2.1. Adquisición. 92
2.2.2. ¿Por qué causas se pierde la cualidad de administrador? ¿Es imputable el administrador fallecido?. 93
2.2.2.1. Caducidad. 93
2.2.2.2. Separación. 94
2.2.2.3. Renuncia o dimisión. 95
2.2.2.4. Apertura de liquidación societaria o concursal
2.2.2.5. Muerte del administrador persona física o extinción del administrador persona jurídica
2.3. El administrador de hecho. 101
2.3.1. Concepto y notas definitorias del administrador de hecho. 101
2.3.2. Formas de manifestarse. 103
2.3.3. Administrador de hecho persona jurídica. 105
2.3.4. El administrador de hecho y la acción del artículo 367 LSC.
¿Es imputable al administrador de hecho la falta de convocatoria de la junta o sólo al administrador de derecho?. 115
2.4. La extensión de responsabilidad a sujetos no administradores. 140
2.4.1. Persona jurídica como administradora y el representante persona física. 141
2.4.2. La responsabilidad de los altos directivos. 142
2.5. La regla de solidaridad en caso de órgano de Administración plural
2.5.1. ¿En qué supuestos de pluralidad de miembros del órgano de administración opera la presunción de solidaridad?. 145
2.5.2. ¿Cómo hemos de interpretar las circunstancias de exoneración individual?. 146
2.5.3. ¿Quiebra el principio de culpa colectiva cuando el evento dañoso tiene lugar con ocasión del ejercicio de potestades delegadas?
2.5.4. ¿Es aplicable el artículo 237 a la acción del artículo 367?. 150
2.5.5. ¿Qué influencia tiene en el régimen de exoneración de los administradores la intervención de la Junta en el acto o acuerdo lesivo?.
 
CAPÍTULO 3
LA ACCIÓN SOCIAL. 155
3.1. Introducción. 156
3.3. Ejercicio por la sociedad. 159
3.3.1. ¿Qué se entiende por «mayoría distinta a la ordinaria» a los efectos del artículo 238.1?. 159
3.3.2. ¿Pueden los estatutos prever un quórum reforzado, no de votación, sino de constitución de la Junta?. 164
3.3.3. ¿Es necesario acuerdo de la Junta General cuando la sociedad ya se halla disuelta y en liquidación?. 165
3.3.4. Alcance de la dispensa de que la acción social figure en el orden del día. 166
3.3.5. ¿Es subsanable la falta de aportación con la demanda del acuerdo de la Junta favorable al ejercicio de la acción social?. 167
3.3.6. ¿Es preciso que el acuerdo de la junta detalle los hechos dañosos y la identidad de los administradores afectados? ¿Es necesario
que la demanda se funde en los mismos hechos que sirvieron de
fundamento para la adopción del acuerdo? ¿Puede variarse la identidad de los administradores afectados?. 170
3.3.7. ¿El acuerdo sobre el ejercicio de la acción social puede tomarse en cualquier Junta o ha de ser en una ordinaria, señaladamente la de cierre de ejercicio?. 177
3.3.8. ¿Pueden participar en la votación aquellos socios-administradores afectados por la futura acción social?. 183
3.3.9. ¿Caben la renuncia y la transacción a una acción aún no ejercitada o ambas instituciones presumen que el procedimiento
judicial ya se ha iniciado? ¿Qué tratamiento ha de recibir el desistimiento del procedimiento?. 190
3.3.10. Requisitos de la renuncia. 193
3.3.10.1. ¿Cabe la renuncia tácita?. 193
3.3.10.2. ¿Es preciso que la sociedad conozca, al renunciar, todos los datos fácticos del actuar lesivo de los administradores?. 194
3.3.10.3. ¿Es admisible la renuncia futura?. 194
3.3.10.4. ¿La renuncia tiene que detallar los hechos sobre los versa?. 196
3.3.10.5. ¿Tiene que tiene ir referida a los mismos hechos sobre los que versó el acuerdo social o puede incluir hechos pretéritos y no previstos
en el acuerdo o posteriores al mismo?. 197
3.3.11. La transacción. 197
3.3.12. ¿El acuerdo social de renunciar o transigir ha de ser firme para surtir efectos en el procedimiento judicial ya iniciado? De no exigir la firmeza, ¿qué sucede si el acuerdo es posteriormente anulado o rescindido? ¿Qué sucede si un socio impugna el acuerdo y solicita como medida cautelar su suspensión?.
3.3.13. ¿Cabe que la renuncia y la transacción se acuerden en la misma junta general en que se acuerde el ejercicio de la acción o es preciso que en todo caso aquéllas figuren en el orden del día?. 205
3.4. Ejercicio por los socios. 207
3.4.1. Acuerdo contrario a la exigencia de responsabilidad. ¿Qué sucede si la Junta General no llega a adoptar formalmente un acuerdo sobre el ejercicio de la acción social?. 207
3.4.2. ¿La referencia al 5% del capital social ha de entenderse referida al capital suscrito o al desembolsado?. 213
3.4.3. ¿Qué papel tienen las participaciones o acciones sin voto?. 215
3.4.4. ¿La composición «subjetiva» de la minoría (identidad de los socios que la integran) ha de permanecer inmutable desde que se inicia el mecanismo de la acción social hasta la firmeza de la sentencia?. 217
3.4.5. ¿La composición «objetiva» de la minoría (porcentaje de capital exigido) ha de permanecer inmutable desde que se inicia el mecanismo de la acción social hasta la firmeza de la sentencia? . 218
3.4.6. ¿Puede incrementarse por vía estatutaria el porcentaje de capital exigido para ejercitar la acción social? ¿Puede rebajarse?. 218
3.4.7. Si ya se ha ejercitado la acción social por la minoría cualificada o por un acreedor, ¿ha perdido la sociedad la oportunidad de ejercitarla por sí misma?
3.5. Ejercicio por los acreedores. 234
 
CAPÍTULO 4
LA ACCIÓN INDIVIDUAL. 237
4.1. Concepto. Deslinde de la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales. 237
4.2. ¿Es una responsabilidad contractual o extracontractual?. 261
4.3. ¿Es una responsabilidad por «actos», como reza el artículo 241, o también por comportamientos omisivos?. 263
4.4. Supuestos. 266
4.4.1. Ejercicio por socios. 267
4.4.2. Ejercicio por terceros (generalmente acreedores). 270
4.4.2.1. Asunción de deudas en situación de crisis irreversible. 270
4.4.2.2. Cierre de hecho. 271
4.4.2.3. Vaciamiento patrimonial. 283
4.4.2.4. Incumplimientos derivados de la Ley 57/1968. 286
4.4.2.5. Incumplimientos de los deberes contables. 293
4.5. Renacimiento y perversión de la acción individual: su alcance a deudas anteriores al cierre de hecho. 298
 
CAPÍTULO 5
LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DEUDAS SOCIALES. 311
5.1. Concepto y regulación positiva. 312
5.2. ¿Tiene eficacia retroactiva la Ley 19/2005? ¿Qué legislación resulta aplicable por razones temporales?. 314
5.2.1. ¿La reforma operada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, es de aplicación retroactiva?. 314
5.2.2. Aclarada la irretroactividad de la ley 19/2005, ¿qué legislación será la aplicable a nuestra demanda?. 316
5.3. Presupuestos. 316
5.3.1. Existencia de causa de disolución. 317
5.3.1.1. Cese en el ejercicio de la actividad. 318
5.3.1.2. Conclusión de la empresa que constituye su objeto. 319
5.3.1.3. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. 319
5.3.1.4. Paralización de los órganos sociales. 321
5.3.1.5. Pérdidas cualificadas. 322
5.3.2. Omisión por los administradores de la convocatoria de Junta. ¿Cuándo debe celebrarse?. 346
5.3.3. Transcurso del plazo de 2 meses. 348
5.3.3.1. ¿Desde qué momento computa el plazo?. 348
5.3.3.2. ¿Queda enervada o atenuada la responsabilidad del administrador si convoca la junta, pero tardíamente?. 349
5.3.3.3. ¿Queda enervada la responsabilidad del administrador si opta por una comunicación del artículo 5 bis?. 350
5.3.4. Imputabilidad. 350
5.3.4.1. ¿Se libera de responsabilidad el administrador que cesa antes de que expire el plazo de 2 meses?. 352
5.3.4.2. Si un administrador toma posesión una vez iniciado el plazo de 2 meses, ¿desde cuándo ha de computársele el plazo, desde que la causa de disolución aparece o se tiene conocimiento de su existencia o desde su nombramiento? ¿Y si toma posesión después de vencido el plazo, pero subsistente la causa?. 364
5.3.4.3. ¿Es imputable el administrador cuyo cese no ha accedido al Registro Mercantil?. 367
5.3.4.4. El concepto jurisprudencial de «acción significativa » como circunstancia excluyente de responsabilidad. 371
5.3.4.5. La superación de facto de la causa de disolución
5.3.4.6. El conocimiento por el tercero de la situación de infracapitalización como excluyente de responsabilidad. 373
5.3.5. Existencia de un crédito contra la sociedad. 381
5.3.5.1. ¿Qué hemos de entender por «obligaciones posteriores» a efectos del artículo 367?. 381
A. Regla general: la perfección del contrato en las obligaciones contractuales, la sentencia en las extracontractuales. 382
B. Obligaciones contractuales: la deuda surge con la perfección del contrato, no con la sentencia que la declara. 387
C. Crédito derivado de sentencia constitutiva
D. Contrato «de tracto sucesivo» «versus» «contratos sucesivos». 401
E. Contrato anterior a la causa de disolución y sentencia resolviéndolo posterior. 409
F. Vicios o defectos de la construcción. 423
G. Deuda anterior a la causa de disolución y contrato de transacción o reconocimiento de deuda posterior. 430
H. Obligación anterior a la causa de disolución y novación posterior. 431
I. ¿Qué sucede cuando la deuda es anterior a la causa de disolución pero los intereses, gastos y costas originados por su reclamación son posteriores? ¿Cuándo nace el crédito por costas?. 431
J. Deudas consistentes en cuotas de comunidad de empresas promotoras incursas en causa de disolución. 432
5.3.5.2. ¿Puede reclamarse al administrador por la vía del artículo 367 una obligación no dineraria?
5.3.5.3. Reclamación de rentas periódicas. 433
 
CAPÍTULO 6
PROBLEMAS COMUNES A LA ACCIÓN INDIVIDUAL Y A LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS. 437
6.1. ¿Es necesario demandar previa o conjuntamente a la sociedad para obtener una condena del administrador?. 438
6.2. ¿Qué juzgado es competente para conocer de las acciones acumuladas de reclamación de cantidad contra la sociedad y de responsabilidad de sus administradores?. 441
6.3. ¿Es preciso agotar una ejecución abierta contra la sociedad antes de dirigirse contra sus administradores?. 448
6.4. Reconocida en sentencia la deuda social, ¿afecta la cosa juzgada al administrador, que no fue parte en aquel procedimiento?. 449
6.5. ¿Puede el administrador, al verse demandado, oponer excepciones reales o personales –de la sociedad– que ésta no esgrimió en
el previo procedimiento seguido contra ella?. 461
6.6. Fijada la deuda contra la sociedad en un monitorio, ¿puede el administrador, cuando la demanda se dirige posteriormente contra
él, entrar a discutir la existencia de la deuda?. 461
6.7. Fijada la deuda contra la sociedad en un juicio cambiario, ¿puede el administrador, cuando la demanda se dirige posteriormente
contra él, entrar a discutir la existencia de la deuda? ¿puede oponer el administrador el pago, la «exceptio non rite adimpleti contractus
» o la de crédito compensable?. 465
6.8. ¿Pueden acumularse la acción individual y la de responsabilidad solidaria por deudas sociales?. 477
6.9. Ejercitada exclusivamente la acción individual, ¿es congruente la sentencia que estime la demanda por la acción de responsabilidad
solidaria por deudas sociales?. 479
6.10. Ejercitada contra un administrador la acción individual, ¿puede en un proceso posterior ejercitarse la acción del artículo 367 o lo
impide la preclusión del artículo 400 LEC?. 485
6.11. ¿Pueden reclamarse al administrador los intereses devengados por deudas de la sociedad? ¿Pueden reclamársele costas de procedimientos seguidos contra la sociedad?. 490
6.11.1. Concesión de interés legal de los artículos 1101 y 1108 CC desde la fecha de presentación de la demanda contra el administrador. 491
6.11.2. Concesión del interés legal desde la fecha de presentación de la previa demanda contra la sociedad. 492
6.11.3. Concesión del interés legal desde la fecha de vencimiento de las facturas. 493
6.11.4. Concesión de los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 493
6.11.5. Denegación de los intereses previos porque la deuda es de la sociedad y no del administrador y no hubo requerimiento previo de pago por este concepto al administrador.. 495
6.11.6. No concesión de intereses de la Ley 3/2004 porque es un pronunciamiento necesariamente vinculado a la acción contra la sociedad, que no se había ejercitado.. 495
6.11.7. Interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha del despacho de ejecución contra la sociedad. 496
6.11.8. Intereses del artículo 58 LCCH desde la fecha de vencimiento del efecto cambiario. 496
6.11.9. Intereses del artículo 58 LCCH (interés legal más dos puntos desde la fecha de vencimiento de los efectos) en los pagarés reclamados en previos juicios ejecutivos contra la sociedad e intereses del artículo 576 LEC (interés legal mas dos puntos desde la fecha de la sentencia de condena al Administrador) en los no reclamados. 497
6.11.10. Inclusión en la condena de intereses sin liquidar. 498
6.11.11. La inclusión en la condena de intereses sin liquidar a determinar por el juzgado que conoció de la previa demanda contra la sociedad infringe el artículo 219 LEC. 500
6.11.12. Admisión de la liquidación unilateral de intereses presentada por el demandante. 504
6.11.13. Admisión de intereses sin liquidar Pero con el límite cuantitativo de lo reclamado por ese concepto en la demanda contra el administrador por imperativo del principio de congruencia. 505
6.11.14. Criterio mixto, permite la condena al pago de intereses sin liquidar si en el suplico se hubiera solicitado concretamente. 506
6.11.15. Admisión de intereses sin liquidar y si el administrador demandado discrepa de la cantidad debe ofrecer un cálculo alternativo
6.11.16. Recapitulación. 508
 
CAPÍTULO 7
RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR. 513
7.1. La disolución y liquidación societaria. 514
7.2. La liquidación societaria como alternativa al concurso: distinción entre pérdidas cualificadas e insolvencia. 515
7.3. La liquidación societaria como previa al concurso. El problema del agotamiento de la liquidación societaria con un único acreedor
impagado. 524
7.3.1. Error en el diagnóstico. 525
7.3.2. Insolvencia sobrevenida. 525
7.3.3. Agravación de la insolvencia. 538
7.4. La liquidación societaria como consecutiva al concurso. 538
7.4.1. Declaración-conclusión. 567
7.4.2. Conclusión por insuficiencia de bienes para sufragar los créditos contra la masa. 580
7.4.2.1. ¿Desde cuándo es posible la conclusión por insuficiencia de masa activa?. 582
7.4.2.2. ¿Qué relación existe entre la comunicación del artículo 176 bis.2 y la conclusión al amparo del artículo 176 bis.3?. 585
7.4.2.3. ¿La comunicación del artículo 176 bis.2 tiene efectos retroactivos o su eficacia es exclusivamente pro futuro?. 586
7.4.2.4. ¿Cuándo comienza la obligación de la administración concursal de pagar conforme al orden del artículo 176 bis.2?. 586
7.4.2.5. ¿Pueden impugnarse los pagos efectuados antes de la comunicación?. 588
7.4.2.6. Recapitulación y soluciones. 588
7.4.3. Liquidación interrupta o inconclusa. «Unipersonalidad crediticia sobrevenida». 589
7.5. La causa de disolución acaecida tras la aprobación del convenio concursal. 592
7.6. La responsabilidad del liquidador. 599
7.6.1. Dinámica del proceso liquidatorio. 600
7.6.1.1. Las normas que regulan la liquidación societaria son de derecho necesario, no disponibles para las partes ni, menos aún, para el liquidador, que no puede ejecutar la liquidación de modo distinto a como viene preordenada por la ley en defensa de los intereses de los acreedores, en primer término, y de los socios. 600
7.6.1.2. Las normas que regulan la liquidación son de derecho necesario, pero no siempre es necesario proceder a la liquidación. 600
7.6.1.3. Durante la liquidación la sociedad conserva, por imperativo legal, su personalidad jurídica (artículo 371.2 LSC) y, por ende, su capacidad
procesal, tanto activa como pasiva, por lo que el liquidador podrá accionar contra los deudores sociales y soportar, representando a la sociedad, las demandas que contra ésta se promuevan. 600
7.6.1.4. Adquisición de la condición de liquidador. ¿Cuándo comienzan los deberes del liquidador?
7.6.1.5. Pérdida de la condición de liquidador. 602
A. Caducidad. 602
B. Separación. 602
C. Renuncia o dimisión. 602
D. Extinción de la personalidad jurídica. 603
7.6.1.6. ¿Cuándo pierden los administradores sus facultades de representación y gestión?. 603
7.6.1.7. Durante la liquidación subsiste la junta general, debiendo observarse las disposiciones estatutarias relativas a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, incumbiendo al liquidador rendir cuentas en junta de la marcha de la liquidación, pero siempre sometido a la voluntad mayoritaria de los socios («para que acuerden lo que convenga al interés común», reza el artículo 371.3). 604
7.6.1.8. La liquidación opera una mutación en el fin social, que ya no será la obtención de un lucro partible entre los socios, sino la extinción de las relaciones jurídicas, la distribución o enajenación de sus activos y el pago a los acreedores y socios, en su caso. 604
7.6.2. Deberes del liquidador. 604
7.6.2.1. Formulación del inventario y balance inicial. 604
7.6.2.2. Concluir las operaciones pendientes y realizar aquellas nuevas operaciones necesarias para la liquidación. 605
7.6.2.3. Cobrar los créditos. 606
7.6.2.4. Llevanza de la contabilidad. 607
7.6.2.5. Enajenar los bienes sociales. 611
7.6.2.6. Informar «periódicamente» a socios y acreedores
7.6.2.7. Formular el balance final de liquidación y someterlo a la censura de la junta general. 612
7.6.2.8. Pagar a los acreedores (¿por qué orden?) o garantizar su importe. 613
7.6.2.9. Pagar la cuota de liquidación a los socios. ¿Qué sucede con los créditos contingentes?. 615
A. Fijación de la cuota. 615
B. Forma de pago. 615
C. Tiempo de pago. ¿Qué debe hacer el liquidador si hay créditos contingentes?. 616
7.6.2.10. Otorgar la escritura de extinción e instar la cancelación registral de la sociedad. 622
7.6.3. Régimen normativo de la responsabilidad del liquidador. 622
7.6.3.1. Estadios normativos: ¿qué legislación es aplicable a nuestra demanda?. 622
7.6.3.2. ¿Qué acciones pueden ejercitarse frente al liquidador?. 625
 
CAPÍTULO 8
LA PRESCRIPCIÓN. 631
8.1. Situación hasta la aprobación de la reforma del gobierno corporativo
8.1.1. Unificación del plazo prescriptivo. 631
8.1.2. Acción contra la sociedad vs. acción contra el administrador. ¿Puede condenarse a un administrador cuando la deuda social ha prescrito? ¿Y cuando ha caducado la acción ejecutiva?. 635
8.1.3. «Dies a quo»: el cese por cualquier causa. La irrelevancia de la declaración de nulidad de la junta o acuerdo social relativos al cese. 638
8.1.4. El cese no inscrito a efectos de prescripción. 640
8.1.5. El problema de los daños conocidos o acaecidos tras el cese. 642
8.1.6. Interrupción del plazo de prescripción: causas. ¿La reclamación contra la sociedad interrumpe la prescripción de la acción
contra el administrador?. 642
8.2. El nuevo artículo 241 bis. 649
8.2.1. ¿Se aplica con efectos retroactivos?. 649
8.2.2. ¿Cómo se computa el plazo?. 652
8.2.3. ¿Afecta a la acción del artículo 367?. 653
8.2.4. ¿Afecta a las acciones contra el liquidador?. 654

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